<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120706-210</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.349 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-07-06-160250620120088</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/06/BOCM-20120706-210.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/06/BOCM-20120706-210.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/06/BOCM-20120706-210.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/06/BOCM-20120706-210.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
    EDICTO
 

210 

Demanda 1.349 de 2011 
    Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
    Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Raquel Natividad García Sanz, contra Fundación para la Restauración y Gestión del Patrimonio Eclesiástico y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.349 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 249 de 2012
    En Madrid, a 22 de mayo de 2012..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.349 de 2011, seguidos a instancias de doña Raquel Natividad García Sanz, que comparece asistida del letrado don Santiago Satue González, y de la otra, como demandados, Fundación para la Restauración y Gestión del Patrimonio Eclesiástico y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Raquel Natividad García Sanz, contra Fundación para la Restauración y Gestión del Patrimonio Eclesiástico y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de 9.196,44 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
    Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/1349/11 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fundación para la Restauración y Gestión del Patrimonio Eclesiástico, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
    En Madrid, a 30 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.963/12)</texto>
</documento>