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    <titulo>Madrid número 67. Procedimiento ordinario 1.051 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67
    EDICTO
 

92 

Procedimiento ordinario 1.051 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 1.051 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 16 de abril de 2012..Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 67 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre declaración y reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.051 de 2010, a instancias de don Marek Slomba, doña Iwona Malgorzata Slomba y doña Jadwiga Slomba, representados por el procurador señor Granda Alonso y asistidos de la letrada doña Carlota González, contra “Vivalar, Sociedad Cooperativa”, se ha dictado la presente en base al siguiente
    Fallo
    Que estimando la demanda presentada por don Marek Slomba, doña Iwona Malgorzata Slomba y doña Jadwiga Slomba, contra “Vivalar, Sociedad Cooperativa”, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,
    1.o  Debo declarar y declaro justificada la baja de don Adam Jam Slomba en la cooperativa demandada.
    2.o  Debo declarar y declaro el derecho de los demandados al reintegro de las cantidades entregadas por el cooperativista fallecido a la demandada.
    3.o  Debo conden ar y condeno a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a que abone a los demandantes la cantidad de 33.901,20 euros.
    4.o  Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los demandados los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
    5.o  Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandada.
    Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, así como que para la admisión a trámite del recurso deberá la parte acompañar el resguardo de ingreso de cincuenta euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia por su señoría estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
    En Madrid..El secretario (firmado).
    (02/5.315/12)</texto>
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