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    <fecha_publicacion>2012/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio verbal 2.096 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42
    EDICTO
 

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Juicio verbal 2.096 de 2010 
    En el presente procedimiento de juicio verbal número 2.096 de 2010-AG, sobre otras materias, a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, frente a doña Vanesa Moreno Álvarez, don Alberto Borja Echevarría y “Admiral Insurance Company, Ltd.”, se ha dictado sentencia de fecha 24 de abril de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 24 de abril de 2012..El ilustrísimo señor don Eduardo Delgado Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 2.096 de 2010-AG, a instancias del abogado del Estado, en representación y defensa de Consorcio de Compensación de Seguros, contra doña Vanesa Moreno Álvarez y don Alberto Borja Echevarría, declarados en rebeldía, y contra “Admiral Insurance Company, Ltd.”, representada por la procuradora doña María Luisa Mora Villarrubia y asistida de la letrada doña Ana Burgos de Lucas, sobre reclamación de cantidad.
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por el abogado del Estado, en representación y defensa de Consorcio de Compensación de Seguros, contra doña Vanesa Moreno Álvarez, don Alberto Borja Echevarría y “Admiral Insurance Company, Ltd.”, (“Balumba”), debo absolver y absuelvo a esta aseguradora demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a doña Vanesa Moreno Álvarez y don Alberto Borja Echevarría a que abonen al consorcio actor la suma de 2.086,27 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, de la que llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y encontrándose dichos demandados doña Vanesa Moreno Álvarez y don Alberto Borja Echevarría en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
    En Madrid, a 6 de junio de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/5.473/12)</texto>
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