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– Notificación de 15 de junio de 2012, de Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales de reintegro de cantidades indebidamente percibidas de prestación económica de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES           
 

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NOTIFICACIÓN de 15 de junio de 2012, de Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales de reintegro de cantidades indebidamente percibidas de prestación económica de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid. 
    Intentada sin efecto la práctica de notificaciones en los domicilios de los destinatarios que se relacionan en el Anexo Único, de las Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales relativas los procedimientos de reintegro de cantidades indebidamente percibidas de prestación económica de Renta Mínima de Inserción, se procede a ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).
    Por medio del presente se pone en conocimiento de las personas interesadas, en relación a los procedimientos de referencia, que en el Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de esta Dirección General se encuentran las notificaciones de las resoluciones por las que se declara la ineficacia de las resoluciones por las que se concedió la prestación económica de renta mínima de inserción, así como la obligación de sus titulares de reintegro fraccionado de las cantidades indebidamente percibidas por tal concepto, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes del Reglamento de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 147/2002, de 1 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto).
    Lo que se comunica a las personas interesadas a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero), y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que establece su nueva nomenclatura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley 30/1992, por considerar esta Dirección General de Servicios Sociales que la publicación íntegra de la Resolución lesiona los derechos o intereses legítimos de los titulares. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados con el consentimiento informado de las personas interesadas en el fichero R. M. I., cuya finalidad es la gestión de la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Servicios Sociales, a efectos de lograr un eficaz control de los mismos, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm), y podrán ser cedidos a los Servicios Sociales Municipales, INEM y Seguridad Social, además de las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, y la dirección donde el/la interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es calle O’Donnell, número 50, planta baja, de Madrid, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Lo que se notifica a las personas interesadas con indicación de que la resolución por la que se declara su obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas de renta mínima de inserción no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante la Consejería de Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen oportuno ejercitar.
    Igualmente pueden retirar el original del acto que se notifica en las oficinas del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de la Dirección General de Servicios Sociales, sitas en calle O’Donnell, número 50, planta baja, de Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.
    ANEXO ÚNICO
    NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE RECLAMACIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS DE PRESTACIÓN ECONÓMICA DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
    	Interesado. . DNI/NIE. . Número de expediente
    Adoración Pardo Romero. . 1181936-N. . 159/2010.
    Reina Orellana Crespo. . 49312999-X. . 3676/2010.
    David Gallegos Galera. . 53134320-L. . 6150/2010.
    Jennifer Moyano López. . 50988734-B. . 2106/2003.
    José Diosdado Galán. . 50271885-A. . 1189/2009.
    Regina Peco Esquileche. . 51908260-C. . 6902/2002.
    Ana Broncano Blanco. . 51889904-H. . 8392/2010.
    Jesús Mazuecos Santos. . 6190548-Y. . 1805/2004.
    José Manzano Bruno. . 51684607-L. . 222/2005.
    Madrid, a 15 de junio de 2012..La Jefa del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas, Berta Lago Bornstein.
    (03/23.283/12)</texto>
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