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    <fecha_publicacion>2012/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 4. Procedimiento 270.1 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4
    EDICTO
 

188 

Procedimiento 270.1 de 2011 
    Doña María José Sáez Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.
    Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 270.1 de 2011, a instancias de la parte actora letrado don Juan Vicente Zapata, contra don Eugen Trifut, sobre cuenta de abogado, se han dictado resoluciones de fecha 14 de junio de 2012 del tenor literal siguiente:
    Auto
    Su señoría ilustrísima dijo: Se abre la vía de apremio en las presentes actuaciones y, en consecuencia, procédase a la ejecución y se decreta el embargo de bienes del actor jurado don Eugen Trifut, con número de identificación de extranjería X-6724124-M, suficientes para cubrir la cantidad de 1.727,52 euros en concepto de honorarios de letrados, más otros 172,75 euros presupuestados en concepto de intereses y costas que se ocasionen, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
    Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Marta de Torres Moreno, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Almería..Doy fe.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña María José Sáez Navarro..En Almería, a 14 de junio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se acuerda: Que se proceda al embargo de bienes del actor jurado don Eugen Trifut, con número de identificación de extranjería X-6724124-M, suficientes para cubrir la cantidad de 1.727,52 euros a que asciende la deuda que no ha satisfecho, más 172,75 euros por las costas que se originen, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.
    Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes organismos y registros públicos a que tiene acceso este servicio común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.
    Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
    Para la notificación del actor jurado, líbrese edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Así lo acuerdo y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Y para que sirva de notificación al demandado don Eugen Trifut, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
    En Almería, a 14 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.950/12)</texto>
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