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    <titulo>Murcia número 5. Autos 431 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5
    EDICTO
 

191 

Autos 431 de 2012 
    Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Murcia.
    Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 431 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Morata Otero, contra la empresa “Supermercados Champion, Sociedad Anónima”, y “Grup Supeco Maxor, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
    Acuerdo:
    Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 25 de julio de 2012, a las diez cuarenta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada y en caso de no avenencia, a las once horas del mismo día, para la celebración del acto del juicio ante el magistrado-juez.
    Incorpórese situación de las empresas obtenida a través de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y a la vista de la misma cítese “ad cautelam” por edictos a los demandados.
    Se advierte a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
    Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social se ha dado cuenta al magistrado-juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
    Al tercer otrosí, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que, en caso de no comparecer, podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
    Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
    La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos.
    Al primer otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.
    Sobre la testifical que interesa, dado que interesa la citación de 11 personas dese cuenta a su señoría a fin de que resuelva sobre la misma.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Supermercados Champion, Sociedad Anónima”, y “Grup Supeco Maxor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Murcia, a 27 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.227/12)</texto>
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