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    <titulo>Madrid número 28. Divorcio contencioso 927 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Divorcio contencioso 927 de 2009 
    En el procedimiento de divorcio contencioso número 927 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 482 de 2010
    En Madrid, a 25 de octubre de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 927 de 2009, sobre divorcio, a instancias de doña Mercedes Montalbán García, representada por el procurador don José Luis García Guardia, asistida de letrado, contra don Nasser Mousavi Derazmahli, declarado procesalmente en rebeldía, en base al siguiente
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por el procurador don José Luis García Guardia, en nombre y representación de doña Mercedes Montalbán García, contra don Nasser Mousavi Derazmahli, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
    Si hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pelito.
    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo acreditar al interponerlo haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, al número 2456, a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Nasser Mousavi Derazmahli se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 25 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
    (02/10.834/10)</texto>
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