<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120720-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Juicio de faltas 1.601 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-07-20-172060720120096</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/20/BOCM-20120720-121.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/20/BOCM-20120720-121.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/20/BOCM-20120720-121.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
    EDICTO
 

121 

Juicio de faltas 1.601 de 2011 
    Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.601 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Sentencia
    En Madrid, a 7 de junio de 2012..Vistos por mí, don Ángel Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.601 de 2011, en los que ha sito parte el ministerio fiscal, y como implicados: don Hin Gon, en calidad de denunciado, y EFEDA, en calidad de perjudicada, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
    Fallo
    Absuelvo libremente a don Hin Gon de la falta por la que ha sido denunciado en el presente procedimiento.
    Declaro de oficio las costas del proceso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Diligencia..Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
    El escrito de recurso deberá expresar ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en que se base la impugnación.
    Se fijará un domicilio para notificación, debiendo acompañar tantas copias como partes hubiere.
    El recurso se resolverá por la Audiencia Provincial de Madrid.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Hin Gon, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 7 de junio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/23.298/12)</texto>
</documento>