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    <fecha_publicacion>2012/07/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 184 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

145 

Ejecución 184 de 2012 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Noguerales Mateo, doña Carmen Alexandra Ibarra Criollo y doña Adriana Herrera Vargas, contra la empresa “Muse, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el día 18 de junio de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 8 de mayo de 2012, por importe de 12.936,61 euros en concepto de principal, más otros 2.500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, a favor de la parte ejecutante don Vicente Noguerales Mateo, doña Carmen Alexandra Ibarra Criollo y doña Adriana Herrera Vargas, frente a “Muse, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Muse, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.973/12)</texto>
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