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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 1.386 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

221 

Demanda 1.386 de 2011 
    Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.386 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Ramírez Robles, contra don Israel Oliva Nieves, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia de fecha 11 de junio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que desestimando la demanda de resolución de contrato (ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), y estimando la demanda de despido interpuesta por don Manuel Ramírez Robles, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el día 16 de febrero de 2012, condenando al demandado don Israel Oliva Nieves a que, a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte por la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios de tramitación a razón de 47,94 euros diarios o le indemnice con la suma de 2.337,32 euros en concepto de indemnización, sin abono de salarios de tramitación, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Madrid (Sala de lo social), debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
    Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso de ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, número 2708/ 0000/65/138611, de la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación en la referida cuenta el importe íntegro de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad y el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente, al momento de anunciarlo, deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso.
    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Israel Oliva Nieves, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 15 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/23.100/12)</texto>
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