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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Ejecución 116 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

229 

Ejecución 116 de 2012 
    Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 116 de 2012 (demanda número 1.383 de 2011) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Camelia Ciobanu, contra la empresa “Villanueva Lavasec, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado con fecha 14 de junio de 2012 auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Auto
    Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Camelia Ciobanu, contra “Villanueva Lavasec, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 9.965,09 euros de principal, más la de 1.993,02 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
    Decreto
    En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.
    Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.
    En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose, a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Princesa, número 2.
    Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.
    Y apareciendo que la demandada es titular del vehículo matrícula 4148HBR, procédase a trabar embargo sobre el mismo, expidiéndose por duplicado el correspondiente oficio al Registro de Bienes Muebles correspondiente.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Villanueva Lavasec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 14 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/23.046/12)</texto>
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