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    <titulo>Logroño número 3. Procedimiento ordinario 427 de 2011-B</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3
    EDICTO
 

240 

Procedimiento ordinario 427 de 2011-B 
    Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 427 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Álvarez de Eulate Alesanco, contra las empresas “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, “Losa Bustales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Judit González Barriales..En Logroño, a 6 de junio de 2012.
    Transcurrido el plazo legalmente previsto sin que conste la interposición de recurso frente a la sentencia número 98 de 2012, declaro firme la misma y acuerdo el archivo de estas actuaciones.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, como administradora única de “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, como administradora única de “Los Bustales, Sociedad Limitada”, y como “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Logroño, a 19 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/23.087/12)</texto>
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