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    <titulo>Valencia número 10. Autos número 957 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 10
    EDICTO
 

247 

Autos número 957 de 2011 
    Don José Vicente Hervás Vercher, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Valencia.
    Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 957 de 2011, a instancias de don José Manuel Outeda Pérez, don Silvestre París Rico, don Vicente López Gómez, don Francisco Javier Toledo Serrano, don Efraín Medina Gómez, don Wálter Luis Martín Pérez, don David Ferrer Gómez, don Rubén Sierra Jiménez y don Vicente Ferrer Gómez, contra “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, en los que el día 5 de junio de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
    Que estimando la demanda formulada por don David Ferrer Gómez, don Vicente Ferrer Gómez, don Francisco Javier Toledo Serrano, don Wálter Luis Martín Pérez, don Silvestre París Rico y don Efraín Medina Gómez, contra las empresas “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, y “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes en fecha 20 de julio de 2011, declarando extinguido el contrato de trabajo con fecha de la presente resolución, condenando a las empresas demandadas, conjunta y solidariamente, indemnizar a los demandantes por la extinción de la relación laboral en las siguientes cantidades:
    A don David Ferrer Gómez: 5.258,86 euros.
    A don Vicente Ferrer Gómez: 7.888,29 euros.
    A don Francisco Javier Toledo Serrano: 26.294,28 euros.
    A don Wálter Luis Martín Pérez: 20.284,15 euros.
    A don Silvestre París Rico: 9.578,63 euros.
    A don Efraín Medina Gómez: 4.131,96 euros.
    Asimismo, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar a los demandantes, conjunta y solidariamente, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución en cuantía de 50,08 euros diarios, lo que supone un total de 16.025,60 euros para cada uno de ellos.
    Y para que conste y sirva de notificación a “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 5 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/22.784/12)</texto>
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