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    <fecha_publicacion>2012/07/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Procedimiento ordinario 638 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2
    EDICTO
 

232 

Procedimiento ordinario 638 de 2010 
    Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 638 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Mhamed Kada y “Forjados Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
    Citar a las partes para que comparezcan el día 26 de noviembre de 2012, a las diez y cinco horas, en la calle Marqués de Mendigorría, número 2, Sala 10, al acto de conciliación, ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las diez y diez horas del mismo día, en la calle Marqués de Mendigorría, número 2, Sala 10, al acto de juicio.
    Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda, y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
    Respecto a lo solicitado en los otrosíes: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistida y representada de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Se requiere a la entidad gestora o servicio común la remisión en diez días del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.
    Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la Agenda Programada de Señalamientos.
    Notifíquese a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Forjados Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Toledo, a 21 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.758/12)</texto>
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