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    <fecha_publicacion>2012/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 4. Procedimiento ordinario 1.326 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

88 

Procedimiento ordinario 1.326 de 2009 
    En el procedimiento ordinario número 1.326 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    En Alcalá de Henares, a 12 de abril de 2011..El señor don Carlos Javier Garzón Íñigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, siendo parte actora “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y como demandados don Abbes Fahmi Galem y doña María del Carmen Pérez Alcolea.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, debo condenar a los codemandados don Abbes Fahmi Galem y doña María del Carmen Pérez Alcolea a abonar al actor de forma solidaria la cantidad de 30.896,64 euros, más los intereses de demora pactados desde la fecha de la liquidación, todo ello con imposición a los codemandados de las costas del presente procedimiento.
    Notifíquese esta resolución a las partes, al codemandado rebelde mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso que deberá prepararse anunciándolo a este órgano judicial en el término de cinco días a partir de su notificación.
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Abbes Fahmi Galem se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Alcalá de Henares, a 29 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (02/6.160/12)</texto>
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