<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120808-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 1.015 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-08-08-188010820120156</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/08/BOCM-20120808-112.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/08/BOCM-20120808-112.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/08/BOCM-20120808-112.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
    EDICTO
 

112 

Procedimiento 1.015 de 2011 
    Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal contencioso tramitado en este Juzgado con el número 1.015 de 2011, a instancias de doña Joy Osawe, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña Mercedes Sánchez López, contra don Mike Fidelis, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 12 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Joy Osawe, representada por la procuradora designada de los tribunales doña Mercedes Sánchez López, contra don Mike Fidelis, declarado en situación de rebeldía procesal, y no adoptar medida alguna relativa a las relaciones paterno-filiales, sin hacer expresa condena en costas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/1015/11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
    Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en ignorado paradero don Mike Fidelis mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente en Madrid, a 16 de julio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/26.513/12)</texto>
</documento>