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    <fecha_publicacion>2012/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Recurso 2.820 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Cuarta
    EDICTO
 

119 

Recurso 2.820 de 2012 
    Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 2.820 de 2012, interpuesto por doña Marina Ortega Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid de fecha de 11 de julio de 2011, sobre despido, habiendo sido dictada la siguiente resolución:
    Fallamos
    Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Marina Ortega Fernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid de fecha 11 de julio de 2011, en virtud de demanda formulada por la parte recurrente, frente a la empresa “Mage Palace” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.
    Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
    Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2829/0000/00/2820/12 que esta Sección Cuarta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
    En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo conforme al artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que sirva de notificación a la empresa “Mage Palace”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente para en Madrid, a 12 de julio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/25.543/12)</texto>
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