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    <fecha_publicacion>2012/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Castilla-La Mancha. Albacete. Sala de lo Social. Recurso 624 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
    SALA DE LO SOCIAL
    EDICTO
 

122 

Recurso 624 de 2012 
    Don Enrique Roca Robles, secretario en funciones de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
    Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 624 de 2012, interpuesto por “Auditores de Energía y Medio Ambiente, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, siendo recurridos doña Purificación Díaz García y otros, se ha dictado por esta Sala en fecha 22 de junio de 2012 sentencia número 743, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallamos
    Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de “Auditores de Energía y Medio Ambiente, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el día 28 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, en virtud de demanda de oficio presentada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara, contra la indicada mercantil y los once particulares reseñados en la sentencia de instancia y en los autos, y en consecuencia, confirmamos la reseñada resolución. Ordenamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que deberá darse el destino legalmente procedente, e imponemos a la parte recurrente las costas procesales, que incluyen los honorarios de letrado, y que prudencialmente fijamos en 300 euros.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación, durante dicho plazo las partes, el ministerio fiscal o el letrado designado a tal fin tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/0624/12 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo, igualmente, la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita consignar como depósito la cantidad de 600 euros conforme al artículo 229 de la citada Ley, que deberá ingresar en la cuenta corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el recurso.
    Y para que así conste y le sirva de notificación en legal forma a doña Purificación Díaz García, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 3 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/25.539/12)</texto>
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