<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120809-210</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 122 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-08-09-189030820120162</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/09/BOCM-20120809-210.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/09/BOCM-20120809-210.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/09/BOCM-20120809-210.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

210 

Ejecución 122 de 2012 
    Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 122 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yarizinho Harvey Rodríguez Aguilar, contra la empresa “Grupo Empresarial de Servicios Conecta 4, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 177 de 2012 a favor de la parte ejecutante don Yarizinho Harvey Rodríguez Aguilar, frente a “Grupo Empresarial de Servicios Conecta 4, Sociedad Limitada”, por importe de 12.904,67 euros de principal (11.730,67 euros de horas extraordinarias, pagas de beneficios y vacaciones no disfrutadas, más 1.174 euros del interés del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), más 774 euros presupuestados para intereses y 1.290 euros en concepto de costas provisionales, bajo apercibimiento de que de no cumplir en su integridad la obligación en el plazo de tres meses se podrá incrementar el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en dos puntos más.
    Y encontrándose decretada la insolvencia de la empresa ejecutada en la ejecución seguida en este Juzgado de lo social número 27 de Madrid con el número 191 de 2009, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, procédase a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de tres días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial de Servicios Conecta 4, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 27 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.645/12)</texto>
</documento>