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    <departamento>POZUELO DE ALARCÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Presupuesto Gerencia Municipal Urbanismo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Presupuesto Gerencia Municipal Urbanismo 
    En ejecución del acuerdo plenario de 28 de junio de 2012, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre aprobación del Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo y de la plantilla de personal para el año 2012, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, según certifica el concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, dándole el trámite del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que resumido por capítulos es del siguiente tenor:
           
        La plantilla de personal comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral para el año 2012 es la siguiente:
           
        Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los legitimados del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 de la citada disposición, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto.
    Pozuelo de Alarcón, a 24 de julio de 2012..La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.
    (03/26.716/12)</texto>
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