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– Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se notifican las resoluciones sancionadoras dictadas en expedientes sancionadores en el orden social</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se notifican las resoluciones sancionadoras dictadas en expedientes sancionadores en el orden social. 
    La Dirección General de Trabajo ha dictado Resolución sancionadora en los expedientes sancionadores que se relacionan, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimiento Sancionador por Infracción de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social.
    Contra las resoluciones relacionadas, que no son firmes en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes, computándose de fecha a fecha y contándose a partir del día siguiente de esta notificación, conforme a lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    El importe de las sanciones puede hacerse efectivo, dentro de los plazos señalados en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 6000217084, Comunidad de Madrid, Dirección General de Trabajo, abierta en la oficina 1183 de Caja Madrid, haciendo referencia al número de expediente reseñado, al nombre de la empresa y al concepto (Sanciones).
    Intentada por dos veces la notificación de dicho acto en los domicilios de los destinatarios mediante carta certificada con acuse de recibo, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración Pública.
    Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.2 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier lesión que la publicación íntegra de la citada Resolución pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición previa acreditación de su identidad o de la representación conferida, mediante cualquier medio válido admitido por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias de la Dirección General de Trabajo, sita en la calle Princesa, número 5, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.
           
        Madrid, a 12 de julio de 2012..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
    (01/2.616/12)</texto>
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