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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 453 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

162 

Demanda 453 de 2012 
    Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 453 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Núñez Cuéllar, don Óscar García Fernández y don Fernando Panadero Peropadre, contra las empresas “Iberlink, Sociedad Anónima”, “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Que estimando la demanda interpuesta por don David Núñez Cuéllar, don Óscar García Fernández y don Fernando Panadero Peropadre, debo condenar y condeno de forma solidaria a “Iberlink, Sociedad Anónima”, y a “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de:
    A favor de don David Núñez Cuéllar: 5.227,74 euros brutos.
    A favor de don Óscar García Fernández: 5.263,30 euros brutos.
    A favor de don Fernando Panadero Peropadre: 5.555,78 euros brutos.
    En concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora, y que debo absolver y absuelvo a Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 12 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/26.130/12)</texto>
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