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    <fecha_publicacion>2012/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Suplementos crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Suplementos crédito 
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
    Se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 8 de junio de 2012, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 7/2012, de suplementos de crédito, que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación.
           
        Contra la aprobación definitiva de este expediente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo conforme determina el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    En Chapinería, a 23 de julio de 2012..El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.
    (03/27.166/12)</texto>
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