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    <fecha_publicacion>2012/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Divorcio contencioso 835 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22
    EDICTO
 

68 

Divorcio contencioso 835 de 2011 
    Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 835 de 2011, se tramitan autos de divorcio contencioso, en los que ha recaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
    Sentencia
    En Madrid, a 12 de junio de 2012..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 835 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Santiago Sebastián Orgaz Gómez, con procuradora doña María Esmeralda González García del Río, y de otra, como demandada, doña Aldessandra Andrade Do Couto, declarada en rebeldía; y...
    Fallo
    Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Esmeralda González García del Río, en nombre y representación de don Santiago Sebastián Orgaz Gómez, contra doña Aldessandra Andrade Do Couto, en los autos número 835 de 2011, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Santiago Sebastián Orgaz Gómez y doña Aldessandra Andrade Do Couto, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
    No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
    Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
    Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a la notificación.
    Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Fue publicada en el mismo día de su fecha.
    Y para que sirva de notificación a la demandada doña Aldessandra Andrade Do Couto, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 3 de julio de 2012..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
    (02/5.901/12)</texto>
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