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    <fecha_publicacion>2012/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.138 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

112 

Demanda 1.138 de 2010 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.138 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, al pago de la prestación por el importe de 630,75 euros, siendo la responsabilidad directa de la prestación reconocida a la demandante de la mercantil “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, con obligación de anticipo de la mutua, que podrá repetir contra la empresa responsable, y para el caso insolvencia de la misma, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que responderá subsidiariamente, como sucesor del desaparecido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, condenando, asimismo, a la mutua codemandada al abono de la prestación de accidente de trabajo por importe de 202,14 euros.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso.
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y fimo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 26 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/26.599/12)</texto>
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