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    <fecha_publicacion>2012/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 243 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

144 

Ejecución 243 de 2011 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 243 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Carrasco de Mena y don Juan José Rodríguez Curiel, contra la empresa “Soluciones Frigopán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
    Diligencia de constancia..En Madrid, a 13 de julio de 2012.
    La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 8 de febrero de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por la letrada doña Pilar Fernández García, en nombre y representación de don Javier Carrasco de Mena y don Juan José Rodríguez Curiel, solicitando la ejecución de auto declarando extinguida la relación laboral de fecha 21 de diciembre de 2011.
    Auto
    Magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana..En Madrid, a 13 de julio de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante don Javier Carrasco de Mena y don Juan José Rodríguez Curiel, frente a la parte ejecutada “Soluciones Frigopán, Sociedad Limitada”, por un principal de 47.788,23 euros (22.380,75 euros a favor de don Javier Carrasco de Mena y 25.407,48 euros a favor de don Juan José Rodríguez Curiel), más la cantidad de 2.867,29 euros de intereses y 4.778,82 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.
    Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Decreto
    Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 13 de julio de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que le consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2805/0000/31/0002/12 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Frigopán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/26.582/12)</texto>
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