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    <fecha_publicacion>2012/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 2. Procedimiento 1.155 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2
    EDICTO
 

167 

Procedimiento 1.155 de 2010 
    Doña Mercedes Pérez Lisbona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.
    Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.155 de 2010, a instancias de la parte actora doña Leticia Paz Pozo Molina, contra don Santiago Sánchez Marín, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Italhispania, Sociedad Limitada”, y “Mutua Patronal de Accidentes Laborales Asepeyo”, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que en la demanda formulada por doña Leticia Paz Pozo Molina, contra “Italhispania, Sociedad Limitada”, don Santiago Sánchez Marín, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Mutua Asepeyo”, se producen los siguientes pronunciamientos:
    1.  Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva respecto al codemandado don Santiago Sánchez Marín, absolviéndole de las pretensiones deducidas en su contra.
    2.  Declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio correspondiente a la situación de incapacidad temporal en el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2008 a 19 de enero de 2009, por importe de 2.653,13 euros, condenando a “Italhispania, Sociedad Limitada”, como responsable directa de su abono, y a “Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, al anticipo a la actora de la referida suma como aseguradora de la empresa declarada responsable directa de la prestación, sin perjuicio de repetir contra la misma para resarcirse del abono de dicho importe, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, como responsables subsidiarios del importe que debe anticipar la mutua condenada para el supuesto de insolvencia de la misma.
    Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.
    Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación a los demandados don Santiago Sánchez Marín e “Italhispania, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o cuando se trate de emplazamientos.
    En Málaga, a 20 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/26.552/12)</texto>
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