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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 6.791 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
    EDICTO
 

60 

Procedimiento 6.791 de 2008 
    Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.
    Hace saber: Por haberse acordado en diligencia de ordenación de esta fecha dictada por el magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, en diligencias de procedimiento abreviado número 6.798 de 2008, seguidas ante este órgano judicial por lesiones, se hacen público por medio del presente edicto y se notifican auto de fecha 9 de abril de 2012 y autos de fecha 26 de abril de 2012 del tenor literal siguiente:
    Auto
    En Madrid, a 9 de abril de 2012.
    Parte dispositiva:
    1.  Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación de don Felipe Palacios Olmedo por un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal; contra don Helton Eder Gómez y don Fernando Martín García por un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal; contra don Rafael Varó Estacio por una falta de maltrato del artículo 618.2 del Código Penal, y contra “Estanque de Kenia, Sociedad Limitada”, como responsable civil subsidiaria, y “Bankinter” y “HDI Hannover Internacional España Seguros, Sociedad Anónima”, como responsables civiles directos.
    2.  Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo penal de Madrid.
    3.  Notifíquese esta resolución a las partes, y a los acusados entregándoles copia literal de los escritos de acusación, requiriéndoles para que designen abogado y procurador, si no los hubieren nombrado en el plazo de tres días, con el apercibimiento de serles nombrados del turno de oficio, en su caso. Una vez designados, entréguenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de diez días, proponiendo, en su caso, las pruebas de que intenten valerse.
    4.  Respecto a las medidas cautelares se ratifican las ya acordadas, y para garantizar las responsabilidades de carácter pecuniario que se acordaren en su día, requiérase al acusado don Felipe Palacios Olmedo para que en el plazo de veinticuatro horas preste fianza solidaria por la cantidad de 6.500 euros y a don Helton Eder Gómez y don Fernando Martín García en el mismo plazo y de forma solidaria por la cantidad de 10.000 euros.
    Auto
    En Madrid, a 26 de abril de 2012.
    Parte dispositiva:
    Su señoría, ante mí, el secretario, dijo: Que debía suplir y suplía las involuntarias omisiones manifiestas en el sentido de que donde dice: “Bankinter”; debe decir: “Bankinter Seguros”, y que se acuerda que se abran piezas de responsabilidad civil en relación con la exigencia de fianzas.
    Así lo acuerda, manda y firma don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid y su partido..Doy fe.
    Auto
    En Madrid, a 26 de abril de 2012.
    Parte dispositiva:
    Su señoría, ante mí, el secretario, dijo: Que debía realizar las aclaraciones y corregir los errores y salvar las omisiones y subsanar los defectos en el auto de apertura de juicio oral y en los requerimientos efectuados en el sentido expuesto en la presente resolución.
    Así lo acuerda, manda y firma don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid y su partido..Doy fe.
    Y para su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación, emplazamiento y requerimiento a “Estanque de Kenia, Sociedad Limitada”, como responsable civil subsidiaria, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente en Madrid, a 18 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/26.543/12)</texto>
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