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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 375 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

98 

Demanda 375 de 2012 
    Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 375 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don André Gomes, don Diouki Mendy y don Francisco Mendes, contra la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 11 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 296 de 2012
    En Madrid, a 11 de julio de 2012..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido con el número 375 de 2012, a instancias de don André Gomes, asistido del letrado don Óscar de la Osa, frente a la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, que no comparece, así como los autos acumulados a aquellos seguidos, respectivamente, con los números de autos 376 de 2012 y 377 de 2012, a instancias de don Diouki Mendy y don Francisco Mendes, representados por el mismo letrado y frente a la misma entidad demandada, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a lo siguiente.
    Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que estimando las demandas de despido entabladas por don André Gomes, don Diouki Mendy y don Francisco Mendes, frente a la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de los demandantes de fecha 8 de febrero de 2012 objeto de este procedimiento, condenando a la entidad demandada a readmitir a los actores en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien a su elección, formulada ante la Secretaría del Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que en caso de no indicar nada en ese plazo se entenderá que opta por la readmisión, a abonar a los trabajadores, respectivamente, la suma de 4.781,40 euros y 2.022,90 euros y 3.494,10 euros en concepto de indemnización por despido, así como condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos legales incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
    a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/ 00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.
    b)  Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.
    También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
    Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/26.560/12)</texto>
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