<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120823-31</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>BUSTARVIEJO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-08-23-201130820120014</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/23/BOCM-20120823-31.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/23/BOCM-20120823-31.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/23/BOCM-20120823-31.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Bustarviejo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

31 

Modificación ordenanzas fiscales 
    De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) se hace público que el Pleno, en sesión de 2 de agosto de 2012, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional de la modificación de ordenanzas fiscales que a continuación se describe, aperturándose un plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para exposición pública y audiencia de los interesados sobre su contenido, advirtiendo de que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el acuerdo mencionado se entenderá definitivamente adoptado, en provisión de lo cual se publica el contenido literal del mismo.
    Acuerdo plenario
    1.  Modificar provisionalmente los artículos que se indican en la ordenanza fiscal de las tasas por prestación de servicios de promoción deportiva, cuyo contenido será el que se describe.
           

                      

                      

                      
        2.  Aplicar las nuevas tarifas para los no empadronados en Bustarviejo y las bonificaciones a partir del comienzo de la temporada 2012-2013.
    3.  Aplicar las nuevas tarifas para los usuarios empadronados en Bustarviejo a partir del día 1 de enero de 2013.
    4.  Exponer al público la modificación aprobada en la forma preceptiva advirtiendo que en caso de no presentarse alegaciones en el plazo legal este acuerdo adquirirá carácter definitivo. 
    En Bustarviejo, a 3 de agosto de 2012..El alcalde, Ángel Temprano Prieto.
    (03/28.151/12)</texto>
</documento>