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    <fecha_publicacion>2012/08/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villamanta. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamanta</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Modificación ordenanzas fiscales 
    En la Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hallan expuestos al público los acuerdos provisionales de nueva ordenación y aprobación provisional de las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por licencias y servicios urbanísticos exigidos por la legislación del suelo, que pasará a denominarse ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y servicios urbanísticos exigidos por la legislación del suelo y ordenación urbana, o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de la licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de las licencias sobre apertura de establecimientos, que pasará a denominarse ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de las licencias sobre apertura de establecimientos, o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, ambos acuerdos fueron aprobados por la Corporación en Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2012.
    Los interesados legítimos a que hace referencia al artículo 18 de la Ley citada, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, tanto contra el acuerdo de nueva ordenación de las tasas como contra el de aprobación de las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales reguladoras, con sujeción a las reglas que se indican a continuación.
    1.  Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    2.  Oficina de presentación: Ayuntamiento.
    3.  Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
    En Villamanta, a 6 de agosto de 2012..El alcalde, Pedro Luis Dorado del Álamo.
    (03/28.142/12)</texto>
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