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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 184 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>202</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

100 

Ejecución 184 de 2012 
    Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 186 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel de Juana Tapia, contra la empresa “Instalaciones de Energías Renovables y Climatización, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Auto
    En Madrid, a 20 de julio de 2012, por la ilustrísima señora doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, se dicta el siguiente auto.
    Parte dispositiva:
    Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento con número de registro 186 de 2012 a favor de don Miguel Ángel de Juana Tapia, contra “Instalaciones de Energías Renovables y Climatización, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 3.194,28 euros de principal, más la de 191,65 euros en concepto de intereses y 319,42 euros en concepto de costas, ambos conceptos fijados provisionalmente para la presente.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones de Energías Renovables y Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.243/12)</texto>
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