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    <identificador>BOCM-20120824-26</identificador>
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    <fecha_publicacion>2012/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Becerril de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Becerril de la Sierra</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Ordenanza terrazas y veladores 
    Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de junio de 2012, se aprobó inicialmente la creación y establecimiento de la ordenanza municipal reguladora de las terrazas y veladores en Becerril de la Sierra. Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 30 de junio de 2012, plazo que comenzó el día 1 de julio de 2012 y finalizó el día 6 de agosto de 2012, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto integro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
    ORDENANZA  MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TERRAZAS Y VELADORES  EN BECERRIL DE LA SIERRA
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1.- OBJETO
    La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos del dominio público municipal, mediante ocupación temporal con mesas, sillas o instalaciones análogas que constituyan actividad de hostelería, así como otros usos distintos de los anteriores que se autoricen para estos espacios. 
    Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza se referirán a la ocupación, mediante terraza u otros, de establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local y es de obligado cumplimiento en todas las terrazas o explotaciones afines que se instalen parcial o totalmente en vías o terrenos de uso público.
    Artículo 2. CONCEPTO
    Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público municipal con terrazas de veladores anejos a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local, la colocación en aquel de mesas, sillas, tarimas, sombrillas, toldos, jardineras, celosías, faroles, estufas o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada, inmediato y en todo el frente del establecimiento solicitante. En ocasiones excepcionales se podrá permitir el uso de calles, peatonales o no, que no coincidan con la fachada de establecimiento, previo informe favorable de Policía Local y/o Servicios Técnicos, y que no afecte a la actividad normal del municipio. 
    Artículo 3. FORMA DE OTORGAMIENTO
    La ocupación de terrenos del dominio público municipal definido en el artículo anterior se sujetará a previa concesión administrativa, sin perjuicio de ulterior licencia o autorización administrativa. 
    Artículo 4. REQUISITOS
    1.- Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, se determinen por este Ayuntamiento. 
     2.- El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, con arreglo a los criterios técnicos establecidos en las ordenanzas urbanísticas municipales vigentes. 
     Artículo 5. CONDICIONES PARA LA OCUPACIÓN
    No obstante lo establecido en el artículo anterior, todas las actividades objeto de la presente Ordenanza, deberán cumplir, además, los requisitos siguientes: 
    1º.- La ocupación de la acera no podrá ser nunca superior a la mitad de la anchura libre de la misma, dejando un paso libre de 1,5 metros si la acera lo permite. En todo caso, deberá respetarse un mínimo de 1,20 metros de anchura de paso libre.
    2º.- Tratándose de plazas y/o calles peatonales, y siempre y cuando lo permite la configuración arquitectónica, se podrán autorizar ocupaciones que excedan los 50 m2.
    3º.- Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:
    .	Las bocas de riego 
    .	Los hidrantes. 
    .	Las salidas de emergencia. 
    .	Las paradas de transporte público regularmente establecido. 
    .	Los aparatos de registro y control de tráfico. 
    .	Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público. 
    4º.- No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso para vehículos, ni que exceda de la superficie autorizada en la concesión. 
    5º.- No podrá colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en los terrenos de dominio público municipal que no cumpla los requisitos señalados en el apartado segundo del artículo anterior. Si así se hiciera, este hecho dará lugar a la revocación de la concesión. 
    6º.- En ningún caso podrán colocarse elementos fijos o permanentes, cuya colocación o desmonte requiera la realización de alguna obra especial, incluyéndose carpas, capotas, o similares.
    7º.- La utilización del mobiliario y los elementos decorativos de cualquier tipo, tales como, sillas, mesas, veladores, jardineras, faroles, celosías, sombrillas, expositores u otros elementos, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento previa aprobación de los correspondientes modelos. Para facilitar y agilizar las autorizaciones de estos elementos, el Ayuntamiento podrá acordar la homologación o aprobación genérica de elementos existentes. 
    8º.- No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimientos de suelos de ningún tipo, salvo que estén incluidos expresamente en la autorización. 
    9º.- En el entorno de la Plaza de la Constitución, durante los fines de semana, días festivos y periodo estival, en los viales que se peatonalicen, y previa solicitud, los establecimientos podrán ocupar parte de la calzada, respetando el resto de las determinaciones de la presente ordenanza y realizando el pago de la tasa correspondiente por la utilización de dicho espacio. El Ayuntamiento determinará la superficie a ocupar, periodo de tiempo, condiciones de la actividad, y el horario de apertura. 
    10º.- Podrán instalarse terrazas de veladores ocupando parte de la calzada aneja a la acera del establecimiento o local en las calles que, por no tratarse de vías consideradas de tránsito preferencial o por sus especiales características de anchura, situación y tráfico, autorice el ayuntamiento, previo informe favorable de la policía.
    11º.- En todo caso, la ocupación autorizada del espacio público deberá permitir las maniobras de vehículos de emergencias y servicios municipales. 
    Artículo 6. PROHIBICIONES
    1- En ningún caso podrá utilizarse la inclusión de publicidad en los elementos del mobiliario urbano de las terrazas de veladores correspondientes a establecimientos situados en las calles que, por estar comprendidas en el conjunto histórico-artístico del Municipio. 
     2- Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar y cualquier otro tipo de características análogas en las terrazas objeto de regulación en la presente Ordenanza. 
    Artículo 7. CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS
    1.- En todo caso, las conducciones de los servicios de electricidad deberán ser subterráneas, debiendo solicitarse previamente las oportunas licencias de obras en la vía pública, sin que, el otorgamiento de éstas sirva como título habilitante para la obtención de la concesión administrativa para la instalación de la terraza, y siempre previo pago de la correspondiente tasa. 
    2.- Excepcionalmente, cuando así lo exijan las circunstancias de imposibilidad física u oportunidad concreta, podrán autorizarse otras acometidas distintas de las anteriores, siempre de conformidad con las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales. 
    CAPÍTULO II
    ACTIVIDADES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS
    Artículo 8. ACTIVIDADES INCLUIDAS
    Los establecimientos regulados en la presente Ordenanza podrán expender bebidas refrescantes y alcohólicas que cumplan las condiciones de calidad exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad correspondientes. En cuanto a la expedición de alimentos y comidas se estará a lo establecido con carácter específico para cada tipo de establecimiento en la preceptiva licencia. 
     Artículo 9. ACTIVIDADES EXCLUIDAS
    La presente Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de actividades deportivas, musicales o derivadas de las fiestas patronales, los cuales se regirán por sus normas específicas.
     Del mismo modo, podrá suspenderse, con carácter excepcional la utilización de la terraza cuando, por las causas señaladas en el párrafo anterior, sea necesario el espacio ocupado por la misma para actividades de ámbito general al servicio del Ayuntamiento. 
     CAPÍTULO III
    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Y GESTIÓN
    Artículo 10. DERECHOS
    El titular de la concesión tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza y demás preceptos legales aplicables. 
    Artículo 11. EXCEPCIONES
    No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá revocar la concesión concedida, sin derecho de indemnización a favor del interesado.
     Artículo 12. OBRAS
    Serán de cuenta del titular de la concesión la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente Ordenanza, con sujeción al proyecto de instalación y las prescripciones de los Servicios Técnicos Municipales.
     Artículo 13. LIMPIEZA, HIGIENE Y ORNATO
    1.- Serán de obligación de los titulares de las terrazas mantener éstas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad, ornato y medio ambiente urbano. A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pueden ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo dispuesto por el Ayuntamiento. 
     2.- No se permitirá almacenar elementos móviles (mostradores, cámaras, elementos publicitarios, barras, etc.) o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro, como por higiene. 
     Artículo 14. CONTRATOS
    Los contratos para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, en su caso, serán de cuenta del titular de la concesión y deberán celebrarse con las compañías suministradoras de servicio. 
    Artículo 15. SOLICITUDES DE CONCESIÓN
    Podrán solicitar concesión para este tipo de ocupaciones los titulares de los establecimientos, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma, y que cuente con las preceptivas licencias y/o autorizaciones.
    Las concesiones se deberán al Alcalde-Presidente, mediante impreso normalizado en el que se harán constar detalladamente: 
    1º.- El tipo de elementos de mobiliario urbano que se pretenden instalar en las terrazas de veladores.
    2º.- Plano a escala de la terraza que se pretende instalar, con indicación de los elementos de mobiliario urbano, especificando en todo momento clase, naturaleza, número, dimensiones y colocación de los mismos, aportando en el caso de colocación de jardineras, celosías, farolas, bancos, veladores, expositores y mobiliario complementario de cualquier clase, el diseño, plano, fotografía, catálogo. para su homologación por el Ayuntamiento. 
    3º.- Recibo de estar al corriente de pago del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil.
    3º.- Asimismo, se deberá recabar informe de la Concejalía Delegada competente en materia de tráfico y seguridad vial. 
    4º.- Tasa correspondiente por ocupación de la vía pública. 
    Artículo 16. OTORGAMIENTO
    Será competente para el otorgamiento de las concesiones de instalaciones de terrazas de veladores, el Alcalde-Presidente, u órgano en quien delegue. 
     El Alcalde-Presidente, u órgano competente en quien delegue, resolverá sobre las solicitudes en el plazo de un mes, a contar desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento, entendiéndose que transcurrido dicho plazo, sin resolución alguna, se entenderán denegadas.
     Artículo 17. EMPLAZAMIENTO
    1.- La porción del dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmueble o local se definirá por la línea perimetral delimitada por el informe de los Servicios Técnicos Municipales, no pudiendo exceder dicha superficie de 50 m2.
     2.- Si la terraza de veladores se situara en la línea del bordillo de la acera, o en la calzada aneja a la misma, todo su perímetro deberá estar comprendido dentro de la superficie delimitada por la líneas que determinan la fachada del establecimiento, sin que pueda extenderse a la superficie delimitada por las líneas de la fachada de establecimientos o edificios anejos. Excepcionalmente, la terraza podrá extenderse a la superficie que corresponda a establecimientos o edificios anejos, previo informe favorable de la policía. 
     3.- Cuando la ocupación del espacio se solicite por más de un establecimiento, el reparto se hará proporcional entre los solicitantes en función del aforo, sin que puedan instalarse elementos de mobiliario urbano que resten visibilidad a otros establecimientos, si no es con la autorización escrita de los mismos. 
     4.- Con carácter excepcional y por razones de viabilidad, seguridad o cualesquiera otras debidamente motivadas, podrá denegarse la concesión de la licencia, a pesar de cumplir la solicitud con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
     5.- El Ayuntamiento determinará la ubicación de la línea perimetral en plano adjunto al informe técnico emitido al efecto. Asimismo, el área perimetral se definirá físicamente sobre el terreno. 
     Artículo 18. VIGENCIA
    A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, las concesiones se entenderán otorgadas por años naturales y se entenderán, siempre que el titular se encuentre al corriente de pago de la tasa correspondientes, tácitamente prorrogadas en los años siguientes al de su otorgamiento, si ninguna de las partes, Administración o administrado, comunica por escrito a la otra, antes del día 1 de Diciembre, su voluntad contraria a la prórroga. 
     Finalizado el período de duración de la concesión, bien por renuncia del titular o por suspensión o revocación de la misma por parte del Ayuntamiento, el titular deberá dejar completamente expedito el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en el él instalados, dentro de los tres días siguientes. En caso de incumplimiento, podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución sustitutoria a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones. 
     Artículo 19. TEMPORADA
    Los veladores de terrazas podrán instalarse durante la totalidad del año natural. No obstante, en el período de tiempo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, ambos inclusive, todos los elementos del mobiliario urbano que componen la terraza o velador, así como la estructura sea fija o no, deberán ser retirados diariamente, de forma que, al concluir la jornada, quede absolutamente expedito el terreno público cedido para la ubicación de la terraza. El incumplimiento de estas prescripciones podrá dar lugar a la suspensión de la licencia. 
    Artículo 20. PRODUCTOS CONSUMIBLES
    La licencia para instalar en terrenos de dominio público municipal terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen, sin perjuicio de los establecido en la legislación vigente de la Comunidad de Madrid en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas. No obstante, dichos establecimientos deberán contar con la preceptiva licencia de funcionamiento. En ningún caso, la autorización de terraza o velador llevará aneja la autorización de manipulación de alimentos en los mismos mediante su preparación en cocinas, planchas, barbacoas, fogones o elementos similares que queda expresamente prohibida. 
     Artículo 21. RETIRADA
    Los titulares de concesiones para la ocupación del dominio público municipal con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente tienen la obligación de retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos del mobiliario instalados, y realizar todas las tareas de limpieza necesarias. Todos los laterales de los veladores deberán quedar libres, y expedito el paso diariamente finalizada la jornada. Los horarios de apertura respetarán, en todo caso, los límites fijados por ley. 
     CAPÍTULO VI
    REESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD. RÉGIMEN SANCIONADOR E INSPECCIÓN
    Artículo 22. REPOSICIÓN
    1. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. 
     2. No obstante, tanto en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad como en los sancionadores se podrán acordar medidas cautelares, como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
     Artículo 23. RETIRADA
    Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial, conforme al cual, previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria o del incumplimiento de las condiciones de la autorización y la fecha en que esta se inicio, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello.
     La orden de retirada amparara cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptaran cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capitulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
     Artículo 24. NORMATIVA APLICABLE
    A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad privada que incurran en cualquier incumplimiento de la normativa o de lo autorizado les será de aplicación lo previsto en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
     Artículo 25. DAÑOS Y PERJUICIOS
    Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.
     Artículo 26. MEDIO AMBIENTE
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el incumplimiento de las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada o impuestas con posterioridad a su concesión, determinara la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la legislación autonómica de evaluación ambiental, ordenándose la suspensión inmediata de la actividad y procediéndose a su retirada o precintado caso de incumplimiento.
     Artículo 27. LEGISLACIÓN PATRIMONIAL Y DE ESPECTÁCULOS
    Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece. Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.
     Artículo 28. RESPONSABILIDAD
    Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.
    Artículo 29. INFRACCIONES
    Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
    1.	Son infracciones leves:
    a)	La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
    b)	El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
    c)	La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización y del plano de detalle, así como de la lista de precios.
    d)	Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía publica.
    e)	El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
    f)	El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización.
    2.	Son infracciones graves:
    a)	La reincidencia en la comisión de dos faltas leves en un año.
    b)	El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una hora.
    c)	La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.
    d)	La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación sin perjuicio de la regularización tributaria que proceda por las superficies realmente ocupadas.
    e)	El servicio de productos alimentarios no autorizados.
    f)	La carencia del seguro obligatorio.
    g)	La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
    h)	La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas
    i)	La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
    j)	El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100.
    k)	La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detallea los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
    l)	El incumplimiento de la obligación de recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
    m)	La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.
    3.	Son infracciones muy graves:
    a)	La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
    b)	La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del periodo autorizado.
    c)	La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100 sin perjuicio de la regularización tributaria que proceda por las superficies realmente ocupadas.
    d)	El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de funcionamiento de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.
    e)	La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
    f)	La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
    g)	El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal de más del 25 por 100.
    h)	El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora, cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
    i)	La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores, agentes de la Policía Local y autoridades municipales.
    j)	No desmontar las instalaciones una vez terminado el periodo de la autorización o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.
    k)	El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano y ornamentales anejo o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización.
    Artículo 30. SANCIONES
    La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevara aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
    1. Las infracciones leves se sancionaran con multa de hasta 150 euros.
    2. Las infracciones graves se sancionaran con multa de hasta 300 euros. 
    3. Las infracciones muy graves se sancionaran con multa de hasta 600 euros.
    Los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.
    Artículo 31. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
    Para la graduación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así lo haya declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
    Artículo 32. IMPOSICIÓN DE SANCIONES
    La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, que se sustanciara con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
    Artículo 33. INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
    La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al Alcalde o Concejal en quien delegue.
    Artículo 34. PRESCRIPCIÓN
    Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
    Artículo 35. INSPECCIÓN
    A los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local e Inspectores de Servicios se les atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en esta ordenanza y demás disposiciones aplicables, correspondiéndoles las funciones de investigación, averiguación e inspección, sin perjuicio de las facultades de la Inspección Tributaria en orden a las regularizaciones que procedan respecto de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro tributo que pueda devengarse.
    Disposiciones Transitorias
    Primera.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan caducadas todas las autorizaciones que no hubiesen sido concedidas por un período de tiempo determinado, distinto del de anualidades prorrogables. Los titulares de las mismas que deseen volver a obtenerlas, deberán proceder a una nueva solicitud. 
    Segunda.- Las autorizaciones que con anterioridad hubieren sido concedidas por un período de tiempo determinado y que subsistan a la entrada en vigor de esta Ordenanza, subsistirán hasta su conclusión temporal, y continuarán rigiéndose por las normas del régimen jurídico en que se hubiesen otorgado. Una vez concluidas, deberán solicitarse nuevamente, ajustándose a las normas de esta Ordenanza. 
    Tercera.- La prohibición establecida en el artículo 6.1 no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2014.
    Disposición Final 
    La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Becerril de la Sierra, a 8 de agosto de 2012..El alcalde, José Conesa López.
    (03/28.318/12)</texto>
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