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    <titulo>– Cercedilla. Ofertas de empleo. Bases convocatoria policía local</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cercedilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA
    OFERTAS DE EMPLEO
 

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Bases convocatoria policía local 
    Por decreto 681/2012, de 26 de julio, de la Alcaldía-Presidencia, han sido aprobadas las bases de convocatoria para proveer, mediante el sistema de movilidad, una plaza de agente de Policía Local (BESCAM), vinculada a la oferta de empleo público 2012, que a continuación se publican:
    BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL (BESCAM) DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (MADRID), POR EL PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD
    1.  Normas generales: objeto y sistema de selección
    1.1.  De conformidad con lo preceptuado en los artículos 38 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y 62 y siguientes del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, es objeto de la presente convocatoria la cobertura, mediante el sistema de movilidad, de una plaza de funcionario, grupo C2, nivel complemento destino 16, de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, escala Ejecutiva, categoría agente de la Policía Local (BESCAM), y dotada de las retribuciones brutas que correspondan legalmente a tenor de la Ley de Presupuestos del Estado vigente y plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Cercedilla (Madrid).
    1.2.  El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
    a)	Concurso de méritos.
    b)	Curso selectivo de formación.
    1.3.  La presente convocatoria se rige por estas bases, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en el Reglamento para el Cuerpo de Policía Local de Cercedilla, y en el resto de la normativa de régimen jurídico administrativo de aplicación.
    2.  Requisitos de los aspirantes
    a)	Ser ciudadano español.
    b)	Haber cumplido veintiún años y no faltarles menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa a la que se refiere el artículo 87 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
    c)	Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
    d)	No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario.
    e)	Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
    f)	Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.
    g)	Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley (anexo IV).
    h)	Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
    i)	Ser policía local del Cuerpo de Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).
    j)	Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la categoría de policía (BESCAM).
    Todos los requisitos expresados deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del requisito expresado en el apartado f), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.
    3.  Solicitudes
    3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección se dirigirán al alcalde-presidente de esta Corporación, haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2, y deberán extenderse en el impreso establecido por el Ayuntamiento de Cercedilla (anexo III).
    3.2.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las bases de la convocatoria.
    3.3.  Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Cercedilla (Madrid), plaza Mayor número 1, 28470 Cercedilla (Madrid), de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    3.4.  A la solicitud deberá adjuntarse:
    .	Fotocopia compulsada del DNI.
    .	Fotocopia compulsada del carné de conducir.
    .	Justificante de haber abonado los derechos de examen por participación en procesos selectivos.
    .	Titulación académica: aportando el original del diploma o resguardo del pago corres­pondiente al título académico o fotocopia compulsada de dichos documentos.
    .	Documentos que se aleguen para el concurso de méritos, según se indica en la base 7, y que se acreditarán:
    l	La pertenencia a la Policía Local (BESCAM), la antigüedad y los servicios prestados: mediante certificación expedida por la Administración en la que hubiera prestado los servicios.
    l	Los cursos de formación: aportando el original del diploma, fotocopia compulsada del mismo o certificado expedido por el organismo o entidad organizadora.
    4.  Derechos de examen y compulsa de documentos
    4.1.  De conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte:
    .	La participación en procesos selectivos municipales estará sujeta a la siguiente tarifa en concepto de derechos de examen, para el grupo D (actual C2): 9,91 euros.
    .	La compulsa de documentos:
    l	Por cada página: 0,66 euros.
    l	Compulsa de documentos para pruebas selectivas de personal convocadas por el Ayuntamiento, por el conjunto de documentos: 3,23 euros.
    4.2.  En todo caso, el pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria: 2100 3897 89 0200013506, adjuntando tal comprobante de haber satisfecho dicho pago a la solicitud de tomar parte en el proceso selectivo. También podrán abonarse en la forma establecida en el artículo 38.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el impreso del pago se hará constar como remitente el nombre y apellidos del aspirante, así como la inscripción a las pruebas selectivas correspondientes.
    No procederá devolución alguna de los citados derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas por causa imputable al interesado, como puedan ser el no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
    5.  Admisión de candidatos
    5.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública mediante exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicación en la página web municipal (www.cercedilla.es), concediendo tanto a los/as aspirantes excluidos/as, como a los que no figuraran en la citada lista provisional, un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su publicación, para que subsanen las solicitudes o presenten las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    5.2.  Finalizado el citado plazo, el alcalde aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En la misma resolución se nombrará a los miembros que compondrán el tribunal y la fecha de convocatoria del mismo para la valoración de méritos aportados por los/as aspirantes. Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios y en la página web municipal (www.cercedilla.es).
    6.  Composición, constitución y actuación de los órganos
    6.1.  El tribunal calificador que actuará en las distintas pruebas selectivas estará compuesto en la forma establecida en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
    El tribunal, que se clasificará en la categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, estará compuesto por los siguientes miembros:
    .	Presidente.
    .	Tres vocales:
    l	Uno designado por la Comunidad de Madrid.
    l	Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Cercedilla, de los cuales uno será designado a propuesta de los representantes del personal funcionario.
    .	Secretario/a, con voz pero sin voto: un funcionario municipal de carrera.
    La resolución mediante la que se designe a los miembros titulares designará también a los correspondientes suplentes.
    Todos los miembros del tribunal deberán tener la misma o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.
    6.2.  Comisiones auxiliares y asesores: cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de asistentes presentados o por la naturaleza de las pruebas a realizar, así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
    6.3.  Designación: la designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
    6.4.  Abstención y recusación: los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
    6.5.  Actuación: el tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    6.6.  Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia, al menos, del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, en todo caso, la mitad de sus miembros.
    El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente de los casos no previstos.
    Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
    7.  Desarrollo de las pruebas selectivas
    El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
    7.1.  Concurso de méritos: tendrá carácter eliminatorio y se puntuará de conformidad con el baremo de méritos que se contiene en las presentes bases (anexo I).
    En caso de empate entre los aspirantes en la fase de concurso de méritos, primará aquel que haya obtenido la mayor puntuación en el apartado 1, “antigüedad y experiencia profesional”. Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado antigüedad.
    7.2.  Curso selectivo de formación: el aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación en la fase de concurso de méritos será propuesto para ser nombrado funcionario en prácticas en el Ayuntamiento de Cercedilla y pasará a realizar un curso selectivo de formación. La organización de este curso corresponderá al Ayuntamiento de Cercedilla (Madrid), con una duración máxima de un mes. Tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las características del curso serán las determinadas en el anexo II de las presentes bases.
    De no superar el curso, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como policía local del Ayuntamiento de Cercedilla (BESCAM) y perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso quedando excluido definitivamente del proceso selectivo.
    En este caso, el tribunal propondrá para la realización del curso selectivo de formación al aspirante que hubiera obtenido la siguiente mayor puntuación, continuándose este procedimiento hasta la cobertura de la plaza convocada o la declaración de haber quedado desierta.
    8.  Calificación definitiva del proceso selectivo
    La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las diferentes fases de este proceso de movilidad, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
    (C ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)
    Donde C es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación del curso selectivo de formación.
    9.  Propuesta de nombramiento
    Realizada la calificación definitiva, el tribunal publicará (en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal) la propuesta de nombramiento al alcalde-presidente a favor del aspirante con mayor puntuación.
    10.  Presentación de documentación
    En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta de nombramiento al alcalde-presidente, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, si no lo hubiera aportado anteriormente:
    .	Certificación del organismo del que proceda, que acredite su condición de funcionario y demás circunstancias que obren en su expediente personal.
    Y además:
    .	Certificado médico de fecha posterior a la propuesta de nombramiento acreditativo de cumplir los requisitos mencionados en el apartado c) de la base 2.
    .	Certificado de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
    11.  Nombramiento
    Recibida y examinada la documentación aportada, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento del aspirante propuesto.
    El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo señalado sin causa justificada, y salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.
    12.  Impugnaciones
    La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, así como de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    No obstante, el tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria.
    ANEXO I
    BAREMO DE MÉRITOS (máximo 10 puntos)
    1.  Antigüedad y experiencia profesional
    La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 5 puntos.
    a)	Servicios prestados como agente de Policía Local (BESCAM) de cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, 0,50 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de 3 puntos. En el cómputo no se tendrán en cuenta los dos primeros años, que se considera requisito exigible a los aspirantes para participar en el proceso de selección.
    b)	Experiencia en el desempeño profesional: se valorará la experiencia en el desempeño profesional de las siguientes funciones en el Cuerpo de la Policía Local, hasta un máximo de 2 puntos, debidamente acreditado mediante certificado oficial del secretario de la Corporación o Corporaciones Locales donde se hayan prestado los servicios:
    .	Elaboración de atestados y diligencias en actuaciones con menores y servicios sociales: 0,50 puntos por año en el puesto.
    .	Elaboración de informes y diligencias para Juzgados, como policía judicial: 0,50 puntos por año en el puesto.
    2.  Formación
    Cursos de actualización o especialización profesional: se valorarán los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, así como los impartidos por otras instituciones u órganos públicos o privados, reconocidos oficialmente, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar: cursos de actuación y especialización profesional en las materias de examen y verificación de documentos, intervención policial en materia de detención, derecho penal, enjuiciamiento criminal, intervención policial en materia de violencia de género, alcoholemia, técnicas de tiro policial, técnica de control y paradas de vehículos.
    No se valorarán aquellos cursos con una antigüedad superior a los siete años.
    Todos los cursos deberán acreditarse documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada, y se valorarán según el siguiente baremo:
    .	Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas: 0,10 puntos por cada uno.
    .	Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas:
    l	De veinte a cuarenta horas: 0,20 puntos.
    l	De cuarenta y una a sesenta horas: 0,30 puntos.
    l	De sesenta y una a ochenta horas: 0,40 puntos.
    l	De ochenta y una a cien horas: 0,50 puntos.
    l	Más de cien horas: 1 punto.
    Se concederá una calificación superior en un 20 por 100 más a favor de los cursos que versen sobre alcoholismo, violencia de género y policía judicial.
    La puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 4 puntos.
    Valoración de otros cursos:
    .	Cursos y titulaciones en artes marciales y/o defensa personal: 0,50 puntos por actividad.
    .	Cursos de primeros auxilios: 0,50 puntos por curso.
    La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 1 punto.
    ANEXO II
    El curso selectivo tendrá como objetivo dotar al aspirante de los conocimientos necesarios para el correcto ejercicio de la función policial en este municipio. A tal efecto, les serán impartidas charlas sobre:
    .	Funcionamiento interno del Cuerpo.
    .	Ordenanzas municipales.
    .	Conocimiento del municipio, su entorno y su problemática.
    Podrán realizarse evaluaciones de los conocimientos impartidos cuyo resultado será remitido al tribunal calificador.
    2.  Por otra parte, serán realizadas por el aspirante prácticas dirigidas por un mando de la Policía Municipal, que informará y valorará las mismas, remitiendo al tribunal calificador informe de los resultados.
    Asimismo, se valorará, mediante informe que se remitirá al tribunal, la conducta del aspirante durante el curso selectivo.
           
        Cercedilla, a 26 de julio de 2012..El alcalde-presidente, Fco. Javier de Pablo García.
    (02/6.638/12)</texto>
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