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    <fecha_publicacion>2012/09/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 503 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

96 

Demanda 503 de 2011 
    Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 503 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Halina Soltys, contra las empresas “Dena Pulito, Sociedad Limitada”, y “Jani King, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 298 de 2012
    En Madrid, a 23 de julio de 2012..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 503 de 2011, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Halina Soltys, que comparece asistida de letrado, y de otra, como demandadas, “Dena Pulito, Sociedad Limitada”, y “Jani King, Sociedad Limitada Unipersonal”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Halina Soltys, frente a las empresas “Dena Pulito, Sociedad Limitada”, “Jani King, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, de forma solidaria, a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.425,96 euros por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y, asimismo, se condena a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dena Pulito, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 31 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/28.282/12)</texto>
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