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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/09/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 1.279 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>215</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

111 

Demanda 1.279 de 2011 
    Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.279 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Estebaranz Bocharán, contra la empresa “Autopil, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 158 de 2012
    En Madrid, a 18 de abril de 2012..Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don David Estebaranz Bocharán, y de otra, como demandados, “Autopil, Sociedad Anónima”, que no compareció, y el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por el demandante don David Estebaranz Bocharán, contra “Autopil, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efecto de 21 de octubre de 2011, y siendo imposible la readmisión por cese de actividad y cierre de la empresa, se declara la extinción de la relación laboral entre las partes, con fecha de efectos de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que abone al actor las siguientes cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación.
    Indemnización: 5.371,99 euros.
    Salarios: 7.813,80 euros.
    Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado número 2525 que tiene abierto en “Banesto”, Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autopil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 6 de agosto de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/28.456/12)</texto>
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