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    <titulo>– Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Solicitud autorización administrativa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS       
    CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE
 

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Solicitud autorización administrativa 
    Oficio de reiteración de insuficiencia de documentación remitido a la entidad mercantil “Asetym, Sociedad Anónima”.
    Expediente número 2259-ACP.
    «Visto expediente administrativo 2259-ACP, relativo a la solicitud de autorización administrativa formulada por la entidad mercantil “Asetym, Sociedad Anónima” (“Apia Soluciones Energéticas, Tecnológicas y Medioambientales”), mediante escrito registrado de entrada en este Consejo Insular de Aguas (en adelante, CIATF) el día 20 de septiembre de 2007, para la ejecución del proyecto denominado “Planta solar 2 + 4 MW (“Las Colmenas” I y II) en el paraje conocido como “Las Eras”, lindante con el barranco Barrondino, término municipal de Fasnia; se le significa que: 
    1.  Con fecha de registro de salida de las dependencias de este Consejo Insular de Aguas (en adelante, CIATF) el día 11 de diciembre de 2007, y previo informe evacuado por los Servicios Técnicos del Departamento de Aguas Superficiales, se remitió a la entidad peticionaria un oficio mediante el que se le requería diversa documentación técnica necesaria para continuar con la tramitación del expediente 2259-ACP que nos ocupa.
    2.  Posteriormente, con fecha 8 de septiembre de 2011, los Servicios Técnicos adscritos a este Consejo Insular de Aguas de Tenerife realizaron una visita de inspección sobre el terreno, pudiendo constatar, según se recoge en el acta levantada al efecto y obrante en el expediente de referencia, que las obras no se habían ejecutado.
    En consecuencia se reitera a la entidad mercantil “Asetym, Sociedad Anónima” (“Apia Soluciones Energéticas, Tecnológicas y Medioambientales”), el oficio de insuficiencia de documentación referenciado anteriormente, otorgándole un nuevo plazo de quince días contado a partir del día siguiente al de notificación del presente escrito, para que solicite expresamente la autorización administrativa de las obras que promueva y presente la documentación técnica requerida a continuación:
    .	Memoria descriptiva de las obras a realizar en la parcela con respecto al barranco. 
    .	Plano en planta a escala 1/500 donde se represente la ubicación del vallado perimetral con respecto a ambas márgenes del barranco y se referencie a elementos fijos cercanos.
    .	Perfiles transversales donde se representen las dos márgenes del barranco y la ubicación del vallado perimetral.
    Asimismo, se le advierte de que una vez transcurrido el mencionado plazo, y sin que se haya recibido contestación alguna, y en aplicación de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre, c.e. 311, de 28 de diciembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la precitada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
    Por otra parte, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la reseñada Ley 30/1992, se le significa que el plazo máximo establecido para la resolución de las autorizaciones de obras en zona de dominio público hidráulico y zona de servidumbre, será de cinco meses, teniendo el silencio administrativo efectos desestimatorios, según lo dispuesto en el Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, en su Anexo (“Boletín Oficial de Canarias” número 102, de 19 de agosto de 1994), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, modificada en este punto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se advierte que se encuentra interrumpido el cómputo máximo legal para resolver el procedimiento, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71».
    Lo que se notifica a la entidad mercantil “Asetym, Sociedad Anónima” (“Apia Soluciones Energéticas, Tecnológicas y Medioambientales”), con último domicilio en Tres Cantos, Madrid, a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del tablón de edictos del Ayuntamiento de Tres Cantos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber podido efectuar la correspondiente notificación a través de los servicios de Correos y Telégrafos.
    Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2012..El secretario-delegado, Filiberto González Hernández..El gerente, José D. Fernández Bethencourt.
    (02/3.080/12)</texto>
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