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    <titulo>– Móstoles. Organización y funcionamiento. Delegación atribuciones</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Delegación atribuciones 
    Acuerdo extractado de la Junta de Gobierno Local número 2/595, de fecha 31 de julio de 2012, sobre determinación del ejercicio de las atribuciones municipales durante el período vacacional correspondiente al mes de agosto de 2012.
    Se propone a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resolver lo siguiente:
    Primero..Determinar el ejercicio de las atribuciones municipales propias de la Junta de Gobierno durante el período vacacional en el siguiente sentido:
    a)	Atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local:
    1)	Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local susceptibles de delegación, y que no estén delegadas en la actualidad, a favor del alcalde.
    2)	Señalar que el acuerdo 2/17, de la Junta de Gobierno Local de 17 de enero de 2012, resulta afectado por el presente acuerdo de manera temporal, ejerciendo en caso de ausencia de los concejales delegados las competencias  el alcalde.
    3)	La presente delegación se otorga con carácter temporal durante el período vacacional a contar desde la última sesión ordinaria celebrada en el mes de julio y exclusivamente para la gestión ordinaria las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local susceptibles de delegación, quedando sin efecto con la convocatoria de la primera Junta de Gobierno Local a celebrar en septiembre de 2012.
    4)	El presente acuerdo no impide que la Junta de Gobierno pueda celebrar sesión durante el mes de agosto y adoptar cuantas decisiones estime convenientes.
    b)	Atribuciones impropias delegadas en la Junta de Gobierno Local:
    1)	Determinar que el ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía en esta Junta de Gobierno Local conforme al acuerdo 3/189, deben entenderse realizadas mediante avocación de la competencia.
    Segundo..Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.
    Tercero..La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento las competencias delegadas con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
    Cuarto..Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes.
    En Móstoles, a 22 de agosto de 2012..El alcalde-presidente, Daniel Ortiz Espejo.
    (03/28.827/12)</texto>
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