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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/09/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos mancomunidad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>215</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Modificación estatutos mancomunidad 
    En la Secretaría de esta Mancomunidad y conforme disponen los Estatutos de la misma en el artículo 19.2, se encuentra expuesto al público por el plazo de un mes, el acuerdo inicial que modifica el artículo 2 de los Estatutos de la Mancomunidad, aprobado por mayoría absoluta en la Junta de la Mancomunidad celebrada en la sesión extraordinaria del día 22 de agosto de 2012, según el texto siguiente:
    “Art. 2. Fines de Mancomunidad. Se establecen como fines de la Mancomunidad, la ejecución en común de las obras y servicios, dentro del ámbito territorial de los municipios que la componen y que a continuación se relacionan:
    .	Prestación de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a Personas en Situación de Dependencia.
    .	Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la realización de actuaciones que favorezcan la conciliación de la vida laboral y personal, la educación en la igualdad y la igualdad de oportunidades.
    .	Atención de manera integral a las víctimas de violencia de género, prevención de situaciones y sensibilización de la población en esta materia.
    .	Implementación de acciones que favorezcan la integración y acogida de la población inmigrante.
    .	Diseño y desarrollo actuaciones en materia de formación, empleo, autoempleo, desarrollo local y participación social.
    .	El desarrollo de programas de juventud e infancia relacionados con el ocio y el tiempo libre, la formación, el empleo, la educación intercultural, la información juvenil y la participación.
    Y cualquier otro fin que pueda derivarse de la actuación de la Mancomunidad.
    Las funciones a desarrollar por estos servicios son:
    a)	Atención a la problemática individual y colectiva de carácter social de las personas residentes en los municipios proporcionándoles información, una atención profesionalizada y un acercamiento a los recursos sociales existentes.
    b)	Detección y atención de las necesidades y las demandas de la población en situación de riesgo y vulnerabilidad social.
    c)	La animación comunitaria; labor definida como el planteamiento y exposición de los problemas colectivos y la orientación e instrumentalización de mecanismos tendentes a su resolución, conjuntamente con los propios interesados. Al mismo tiempo, facilitar la participación de la población en la organización de las actividades de esta índole y en la gestión de los servicios.
    d)	Colaboración en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes en los municipios, procurando la mayor racionabilidad y rentabilidad social de los mismos.
    e)	Asesorar a los Ayuntamientos en aquellos proyectos y programas de tipo social de interés para  los municipios, proponiendo tras los estudios oportunos la creación de nuevos servicios y actividades, y la reforma de los existentes.
    f)	Disponer de información respecto de las necesidades y recursos sociales de los municipios atendidos y con ello poder participar en los estudios, programas y servicios nuevos que pudieran planificarse desde la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
    g)	Desarrollo de programas integrales que completen actividades de atención, promoción, prevención y reinserción.
    h)	Aquellos otros que pudieran acordarse por la Junta de la Mancomunidad.
    La Mancomunidad podrá, en el futuro, asumir otras finalidades debiéndose seguir, para ello, la misma tramitación que para la modificación de los Estatutos.
    Los municipios que la integran podrán encargar a la Mancomunidad la totalidad de los fines previstos, o sólo parte de ellos siempre que éstos sean independientes entre sí.”
    En Campo Real, a 22 de agosto de 2012..La presidenta de la Mancomunidad, Alfonsa Cabezas Gómez.
    (03/28.835/12)</texto>
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