<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120908-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/09/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 9. Demanda 413 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-09-08-215270820120065</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/08/BOCM-20120908-80.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/08/BOCM-20120908-80.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/08/BOCM-20120908-80.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

80 

Demanda 413 de 2012 
    Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 413 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela Casado Mora, contra la empresa “Fundiciones del Henares, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:
    Sentencia número 295 de 2012
    En Madrid, a 13 de junio de 2012..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Ángela Casado Mora, que comparece asistida del letrado don Guillermo González Mayoral, y de otra, como demandada, “Fundiciones del Henares, Sociedad Anónima”, por la que asiste el representante legal don José Villalba Martín, no compareciendo en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por doña Ángela Casado Mora, frente a la empresa “Fundiciones del Henares, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora efectuado el 12 de marzo de 2012, debiendo la empresa optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 21.721,81 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (12 de marzo de 2012).
    De optar por la readmisión, deberá abonar salarios de tramitación desde la fecha del despido (12 de marzo de 2012) hasta notificación de sentencia a razón de 43,64 euros/día.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fundiciones del Henares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
    En Madrid, a 7 de agosto de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/28.443/12)</texto>
</documento>