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    <fecha_publicacion>2012/09/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 179 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

62 

Ejecución 179 de 2012 
    Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 179 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Martín Mariscal, contra la empresa “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto y diligencia de ordenación en fecha 22 de agosto de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña María Dolores Martín Mariscal, frente a “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
    Notifíquese esta resolución a las partes (y en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrán deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)..El magistrado-juez.
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 22 de agosto de 2012.
    Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, a sentencia de fecha 5 de julio de 2012, a la empresa “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña María Dolores Martín Mariscal y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 23 de octubre de 2012, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.
    Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
    Notifíquese a las partes esta resolución y al Fondo de Garantía Salarial.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trata de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 22 de agosto de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/28.871/12)</texto>
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