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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 871 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

59 

Demanda 871 de 2011 
    Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 871 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Jiménez Herráez, contra la empresa “Ansyspro Integra, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente
    Sentencia número 299 de 2012
    En Madrid, a 3 de julio de 2012..Habiendo visto el ilustrísimo don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 871 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Julia Jiménez Herráez, asistida del letrado don Vicente Javier García Linares, y de otra, como demandada, no comparece “Ansyspro Integra, Sociedad Limitada”, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.
    Fallo
    Que estimando la demanda promovida por doña Julia Jiménez Herráez, frente a la empresa “Ansyspro Integra, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante, la cantidad de 13.609 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 5 de julio de 2011 hasta la fecha.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de recursos de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Julia Jiménez Herráez y “Ansyspro Integra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/28.731/12)</texto>
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