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    <fecha_publicacion>2012/09/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Despido 473 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Despido 473 de 2011 
    Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
    Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 473 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Marcilla Chumillas, contra las empresas “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Róndox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 224 de 2012
    En Cuenca, a 14 de mayo de 2012..Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Ángel Marcilla Chumillas, que comparece asistido por el letrado don Javier Bernal del Barrio, y de otra, como demandadas, “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, y “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, representadas por el letrado don Francisco Javier de la Calle Jiménez, “Aljoser, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Ernesto Gutiérrez Tamargo, “Cítium Eurogruop, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Javier Palmero Barrios, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Róndox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por don José Ángel Marcilla Chumillas, contra “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Róndox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, se declara la improcedencia del despido condenando solidariamente a las demandadas “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Róndox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la demanda opten entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 12.065,96 euros y además, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde el 23 de marzo de 2011 hasta la notificación de la sentencia a razón de 63,09 euros diarios.
    En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado, o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso si recurriera las empresas demandadas, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en calle Alonso Chirino, número 6 de Cuenca, haciendo constar la calve 1619000065047311, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067047311 de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aljoser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca”, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Cuenca, a 5 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/28.626/12)</texto>
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