<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120921-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/09/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Demanda 598 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>226</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-09-21-226130920120146</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/21/BOCM-20120921-112.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/21/BOCM-20120921-112.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/21/BOCM-20120921-112.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
    EDICTO
 

112 

Demanda 598 de 2012 
    Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 598 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Pastor Fernández, contra la empresa “Nogales Servicios de Limpieza y Consejerías, Sociedad Limitada” y Comunidad de Propietarios Valle de Enmedio número 20, sobre despido, se ha dictado decreto de 28 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada por doña Margarita Pastor Fernández, frente a “Nogales Servicios de Limpieza y Consejerías, Sociedad Limitada” y Comunidad de Propietarios Valle de Enmedio número 20, despido que se sustanciará por las normas establecidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con relación a la pretensión ejercitada con la advertencia de que el demandante deberá acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado, y para el supuesto de no haberse celebrado conciliación y de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite, debiendo aportar certificación acreditativa de tal extremo.
    2.  Cítese a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 24 de octubre de 2012, a las diez horas.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a Comunidad de Propietarios Valle de Enmedio número 20, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 30 de agosto de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/29.569/12)</texto>
</documento>