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    <titulo>– Villavieja del Lozoya. Urbanismo. Expropiación El Molinillo-Los Llanos</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de Lozoya</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA
    URBANISMO
 

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Expropiación El Molinillo-Los Llanos 
    Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 13 de agosto de 2012, se acordó proseguir con el expediente de expropiación forzosa del propietario no adherido a la Junta de Compensación, de la urbanización “El Molinillo-Los Llanos”, don León Álvarez Pascual, por el procedimiento de tasación individualizada, aprobándose definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, y declarada la necesidad de ocupación de los mismos, se da por iniciado el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a la fecha de 13 de agosto de 2012, ello de conformidad con lo señalado en los artículos 21 a 28 y 29 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo; los artículos 108.3.b) y 138 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; los artículos 194 a 210 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística; la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto de 26 de abril de 1957, y se hace público los bienes afectados y el titular de los mismos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
    Siendo el citado acuerdo como sigue:
    Visto el expediente de expropiación de los bienes y derechos de los propietarios del PONP “El Molinillo-Los Llanos”, de este término municipal. Concluido el período de información pública y de alegaciones, no ha comparecido nadie en el expediente, ni se ha presentado alegación alguna. Atendido que se ha recibido resolución de la Fiscalía en la que manifiesta quedar enterado a los solos efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de fecha 16 de diciembre de 1954.
    Vista la propuesta de la Alcaldía, con el voto favorable de los cuatro miembros presentes, de los siete que legalmente componen la Corporación Municipal, se acuerda:
    Primero..Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente de las fincas cuyos propietarios no se han adherido a la Junta de Compensación, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, con el siguiente detalle:
    Relación de bienes y derechos a expropiar dentro del ámbito del PONP “El Molinillo-Los Llanos”
    Parcela..Titular registral: don León Álvarez Pascual, plaza Mayor, número 10, 28739 Villavieja del Lozoya (fallecido en estado de viudedad y sin hijos). Propietarios: herederos de don León Álvarez Pascual y sustitutos fideicomisarios de doña Francisca Ramírez González. Datos registrales: es parte de la finca 245, folio 99, tomo 317, libro 5 Villavieja. Linderos (según Registro de la Propiedad): al Norte, con arroyo de Buitraguillo; Sur, con desaguadero y en unos 30 metros con Colada de la Sierra; Este, con don León Martín Caro y otros propietarios, y Oeste, con arroyo Marmoril. Finca catastral: referencia catastral 2009901VL4420N0001WG. Superficie topográfica: 10.798 metros. Tipo de afección: 5 por 100. Valoración: 8.689 euros/hectárea ´ 2 = 17.378 euros ´ 10.798 metros cuadrados : 10.000 hectáreas = 18.764,76 euros + 5 por 100 afección = 938,24 euros; total, 19.703,00 euros.
    Segundo..Con respecto a la finca reseñada y que se encuentra afectada por el expediente de expropiación, se dará traslado de lo actuado al ministerio fiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores.
    Tercero..Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos relacionados y dar por incoado el correspondiente expediente de expropiación forzosa.
    Cuarto..Publicar el acuerdo del Pleno durante un plazo de quince días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de tirada nacional.
    Quinto..Notificar y requerir a la Fiscalía, en aplicación del artículo 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, para que, en plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la notificación, presente hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estime el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estime pertinentes.
    Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Pleno del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
    Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.
    Villavieja del Lozoya, a 28 de agosto de 2012..El alcalde, Mariano Carretero Carretero.
    (02/7.045/12)</texto>
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