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    <titulo>Madrid número 58. Verbal desahucio 378 de 2008</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58
    EDICTO
 

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Verbal desahucio 378 de 2008 
    En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago 378 de 2008, a instancias de “Anseu, Sociedad Limitada”, representado por la procuradora doña Dolores Uroz Moreno, contra la demandada rebelde doña Mercedes Rodríguez Ortega, se ha dictado la siguiente sentencia de 19 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales, doña Dolores Uroz Moreno, en nombre y representación de “Anseu, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes en relación al inmueble sito en la calle Topete, número 38, bajo 8, 28039 Madrid, condenando en consecuencia a doña Mercedes Rodríguez Ortega a dejarlo libre y expedito, a disposición del actor, en el plazo que marca la Ley previniéndola de que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa; así como a estar y pasar por dicha resolución y a abonar a “Anseu, Sociedad Limitada” la cantidad de 1.049 euros, más una cantidad equivalente al de las mensualidades que fuesen venciendo hasta la fecha de la presente resolución, en concepto de daños y perjuicios; más los intereses legales que venzan de conformidad con lo previsto en el artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.
    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y de que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, advirtiéndose expresamente que el número 1 del artículo 449 de la citada norma establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
    Providencia del juez-magistrado, Jesús Antonio Broto Cartagena..En Madrid, a 14 de abril de 2010.
    Dada cuenta, visto el estado de los presentes autos, y habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la parte demandada, después de haberse intentado sin resultado la comunicación por correo y la domiciliaria, procédase, como ordenan los artículos 156.4 y 164, ambos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, a notificar la sentencia de 19 de septiembre de 2008 a la parte demandada por medio de edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo entregado el mismo a la parte actora a través del salón de procuradores para su diligenciado.
    Hágase saber a la parte actora que, si lo desea, puede publicarse el edicto en la prensa oficial, o en algún diario de difusión nacional o provincial, pero a su costa (artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
    Así lo manda y firma su señoría el magistrado-juez (firmado)..El secretario judicial, doy fe (firmado).
    Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde doña Mercedes Rodríguez Ortega y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 14 de abril de 2010..El secretario (firmado).
    (02/7.377/12)</texto>
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