<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120921-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/09/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 146 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>226</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-09-21-226130920120087</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/21/BOCM-20120921-83.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/21/BOCM-20120921-83.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/21/BOCM-20120921-83.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

83 

Ejecución 146 de 2012 
    Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 146 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Olmedilla Marchal, contra la empresa “Placamanía, Sociedad Limitada”, sobre despido se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes.
    Auto
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de la parte ejecutante, don Roberto Olmedilla Marchal, frente a “Placamanía, Sociedad Limitada”.
    Modo de impugnación: contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar por transferencia bancaria a la cuenta número 0030 1033 40 0000000000, indicando en el concepto siguiente número 0009 12, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso, o, por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2508 0000 05, número de expediente y año, hasta completar 16 dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
    Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
    Diligencia de ordenación: despachada en el día de la fecha orden general de ejecución en el presente procedimiento, por vía de incidente de no readmisión, cítese a las partes, demandada “Placamanía, Sociedad Limitada”, y demandante don Roberto Olmedilla Marchal, a la celebración de una comparecencia, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, el día 25 de septiembre de 2012, a las nueve y veinte horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia, quedando citadas las partes mediante la notificación de la presente resolución.
    Notifíquese a las partes esta resolución.
    Modo de impugnarla: contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días siguientes al de su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Advirtiéndose a las partes de que, de conformidad al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Placamanía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/29.380/12)</texto>
</documento>