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    <titulo>Jerez de la Frontera número 1. Autos 335 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Autos 335 de 2010 
    Don José Manuel Seoane Sepúlveda, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.
    Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 335 de 2010, a instancias de la parte actora doña María Rosario Durán Vaca, contra “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia en fecha 23 de julio de 2012 del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña María Rosario Durán Vaca, frente a la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 1.013,87 euros, más 74,10 euros en concepto de intereses de mora salarial.
    No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación a la demandada “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
    En Jerez de la Frontera, a 3 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/29.249/12)</texto>
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