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    <identificador>BOCM-20121002-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/10/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 11137/2012, de 26 de septiembre, por la que se establece la regulación procedimental para la concesión de subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para financiar la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados, en el marco del subsistema de formación para el empleo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

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ORDEN 11137/2012, de 26 de septiembre, por la que se establece la regulación procedimental para la concesión de subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para financiar la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados, en el marco del subsistema de formación para el empleo. 
    El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, en la que se incluye la formación para el empleo.
    El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, estableció una nueva regulación en el ámbito de la formación ocupacional integrándola con la modalidad de formación continua en un único subsistema de formación profesional para el empleo.
    Una de las iniciativas del subsistema de formación profesional para el empleo es la formación de oferta, que comprende, entre otras, las acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados.
    El mencionado Real Decreto establece que la ejecución de las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, se financiarán mediante subvenciones públicas concedidas por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma en régimen de concesión directa.
    En el mismo sentido se pronuncian el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
    La disposición final tercera de la citada Orden habilita a los órganos competentes de las Administraciones Autonómicas a dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la misma.
    En virtud de esta habilitación, se dictó la Orden 1190/2009 de 11 de mayo, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
    La necesidad de garantizar la máxima eficacia en la gestión de las ayudas públicas, junto con la de adaptar el procedimiento a los cambios producidos en la estructura de la Administración de la Comunidad de Madrid, aconsejan la elaboración de una nueva Orden procedimental.
    En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente,
    DISPONGO
    Artículo 1
    Objeto
    1.  Esta Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
    2.  Las acciones de formación de oferta que se subvencionen con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, deberán estar ajustadas a las necesidades de cualificación profesional de los trabajadores y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo.
    Artículo 2
    Beneficiarios
    1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las empresas, sus asociaciones u otras entidades, ubicadas en la Comunidad de Madrid, que adquieran el compromiso previo de contratación de los trabajadores formados establecido en esta Orden.
    2.  Las empresas, sus asociaciones u otras entidades beneficiarias deberán disponer para la impartición de las acciones formativas con compromiso de contratación, del equipamiento adecuado para este fin.
    3.  En ningún caso podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas, sus asociaciones u otras entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas públicas.
    Artículo 3
    Compromiso de contratación
    1.  La entidad beneficiaria debe comprometerse a la contratación, por sí misma o a través de sus miembros o asociados de, al menos, el 60 por 100 de los trabajadores que finalicen cada una de las acciones formativas integradas en una misma solicitud de subvención.
    El compromiso de contratación se formalizará mediante la suscripción por el representante legal de la entidad, de una declaración responsable en la que se recoja y detalle el compromiso contraído.
    2.  La contratación deberá realizarse en el plazo de un mes posterior a la finalización de cada acción formativa. La Consejería de Educación y Empleo podrá ampliar este plazo, previa petición motivada de la entidad beneficiaria.
    3.  Los contratos de trabajo que se formalicen como consecuencia del compromiso de contratación deberán ser conformes a la normativa laboral y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o, en otro caso, con duración no inferior a seis meses.
    Artículo 4
    Destinatarios de la formación
    1.  Tendrán prioridad para participar en las acciones de formación reguladas en la presente Orden los trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
    Su participación será, al menos, del 60 por 100 respecto del total de trabajadores que inicien la formación.
    Asimismo, podrán participar los trabajadores ocupados sin que su participación sea superior al 40 por 100 del total de trabajadores que inicien la formación.
    2.  La consideración como trabajador ocupado o desempleado de los participantes en las acciones formativas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.
    3.  No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta Orden:
    a)	Los trabajadores de las Administraciones y empresas públicas.
    b)	Los trabajadores de las empresas beneficiarias de la subvención y los pertenecientes a las asociaciones empresariales u otras entidades que hubieren solicitado la subvención, así como los de las empresas que hubieren asumido directamente los compromisos de contratación que justificaron la concesión.
    4.  La Consejería de Educación y Empleo realizará una preselección entre todos los trabajadores inscritos en las Oficinas de Empleo, que cumplan el perfil o perfiles requeridos, velando por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.
    5.  Corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención, la selección definitiva de los trabajadores entre el total de trabajadores preseleccionados.
    6.  Una vez realizada la selección de los participantes la entidad beneficiaria comunicará los resultados a la Consejería de Educación y Empleo.
    Artículo 5
    Financiación
    La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio presupuestario.
    Las acciones formativas aprobadas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo vigente en cada período de programación.
    En ningún caso el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el crédito autorizado para cada ejercicio presupuestario.
    Artículo 6
    Subcontratación
    1.  La entidad beneficiaria de la subvención podrá realizar la formación con sus propios medios o a través de contrataciones externas, para lo cual podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la realización de la acción formativa, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2.  La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el 100 por 100 del importe total de la ayuda.
    3.  La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
    4.  Solo podrán ser subcontratados para impartir la formación los centros y entidades de formación que cumplan con los requisitos establecidos en el programa formativo de la especialidad con compromiso de contratación y se encuentren de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo habilitado en la Consejería de Educación y Empleo, en las condiciones y con el alcance que, para este supuesto, tenga establecidas el correspondiente servicio gestor del registro.
    5.  La entidad beneficiaria asume la responsabilidad de la ejecución de toda la actividad subvencionada frente a la Comunidad de Madrid, debiendo asegurar, tanto el beneficiario como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
    6.  En todos los casos de subcontratación total o parcial, el contrato deberá de formalizarse por escrito, donde se especificará el alcance de la contratación.
    7.  Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación, además de formalizarse por escrito, deberá ser autorizada por la Dirección General de Formación. A estos efectos, el beneficiario deberá solicitar la autorización antes del inicio de la actividad a subcontratar, y en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
    8.  La solicitud de autorización deberá formularse conforme al modelo establecido por la Dirección General de Formación de la Consejería de Educación y Empleo y se presentará acompañada de la siguiente documentación:
    .	Copia compulsada del NIF de la persona jurídica o entidad con la que se solicita autorización para subcontratar la actividad.
    .	Declaración responsable de la persona o entidad con la que se solicita sea autorizada la subcontratación de que no está incursa en los supuestos recogidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Artículo 7
    Procedimiento de concesión
    1.  La concesión de las subvenciones destinadas a financiar las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación se llevará a cabo mediante el procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en relación con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
    2.  Los expedientes serán tramitados y resueltos según el Orden de entrada de los mismos, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, concediéndose la subvención a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y tengan suscrito un compromiso de contratación laboral acorde a lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.
    Artículo 8
    Presentación de solicitudes
    1.  Las empresas, sus asociaciones u otras entidades podrán presentar solicitudes de subvención de forma ininterrumpida a lo largo del año ante la Dirección General de Formación de la Consejería de Educación y Empleo.
    2.  Las empresas, sus asociaciones u otras entidades presentarán una solicitud conjunta para todas las acciones formativas para las que solicitan subvención.
    3.  Las solicitudes se formularán conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Orden, debidamente firmadas por el representante o representantes legales de las empresas, sus asociaciones u otras entidades solicitantes.
    4.  La entidad deberá formular las siguientes declaraciones responsables:
    a)	Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
    b)	Declaración relativa a la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.
    c)	Compromiso de contratación de los trabajadores participantes en las acciones de formación.
    La declaración prevista en la letra a) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. La declaración de la letra b) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud. La declaración responsable prevista en la letra c) se hará efectiva cumplimentando el Anexo II de esta Orden. 
    5.  Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud, se podrá prestar consentimiento para que la Dirección General de Formación obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
    En el caso de no prestarse este consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado junto a la solicitud.
    El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
    6.  La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia debidamente compulsada:
    a)	Poder bastanteado del representante de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas.
    b)	Declaración responsable de la entidad en la que se recoja la voluntad firme y formal de contratar al finalizar la formación, a los alumnos participantes en las acciones formativas, según el modelo que se recoge en el Anexo II de esta Orden.
    	En el supuesto de que sean varias las entidades que van a asumir el compromiso de contratación se deberá presentar esta declaración por cada entidad que asuma este compromiso.
    c)	Memoria justificativa del proyecto de formación, según el modelo que se recoge en el Anexo III de esta Orden.
    d)	Programa formativo de la especialidad solicitada, según el modelo que se recoge en el Anexo IV de esta Orden, cuando la formación se refiera a especialidades formativas no incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.
    7.  Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación y Empleo, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    8.  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos. A estos efectos, el modelo de solicitud y los Anexos se encontrarán a disposición de los interesados en concurrir a la subvención en el “portal de empleo” de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
    9.  Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
    Si una vez examinada la documentación presentada se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Formación, sita en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    Artículo 9
    Instrucción y resolución
    1.  El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación, que incoará un expediente por cada solicitud de subvención, en el que se valorarán la petición y la documentación presentada.
    2.  El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería de Educación y Empleo quien, mediante Orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la subvención.
    3.  La Orden por la que se concede la subvención determinará el compromiso de contratación contraído por la entidad beneficiaria, el importe de la subvención, la forma de abono, el plazo de justificación y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
    4.  Las solicitudes que se denieguen por falta de crédito en un ejercicio determinado no generarán derechos en los siguientes.
    5.  El plazo máximo para resolver y notificar la Orden por la que se resuelve el procedimiento será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
    6.  Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas disponible en el portal de empleo, si así lo indica el interesado en el impreso de solicitud, y se ha dado de alta en el sistema.
    7.  Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Artículo 10
    Gastos subvencionables
    La subvención está destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados:
    a)	Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
    	No serán subvencionables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los trabajadores ocupados participantes en las acciones formativas.
    b)	Los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo en el caso de las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad que así lo requieran.
    Artículo 11
    Cuantía de la subvención a conceder
    1.  La cuantía máxima de la subvención a conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades se determinará en la Orden de concesión de la subvención.
    2.  El cálculo de la subvención para sufragar los costes de cada acción formativa adjudicada se determinará mediante el producto del número de horas de formación asignadas por el número de alumnos a formar y por el importe del módulo económico fijado para la especialidad en la Orden de concesión.
    3.  En el caso de las acciones formativas pertenecientes a certificados de profesionalidad que lleven asociada la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo a la cuantía establecida conforme al apartado anterior, se sumará la cuantía destinada a la financiación de los costes de la actividad del tutor, que será el resultado de multiplicar el número de horas de dicho módulo por el número de alumnos en prácticas y por el módulo económico fijado en la Orden de concesión para compensar los gastos del tutor.
    Artículo 12
    Anticipo y pago de la subvención
    1.  El beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 75 por 100 de la subvención concedida.
    2.  La solicitud de anticipo deberá realizarse antes de que finalice la acción formativa y, en todo caso, en el plazo que se señale en la Orden de concesión de la subvención.
    3.  Las entidades beneficiarias estarán obligadas a garantizar los pagos anticipados mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, mediante la presentación de certificado de seguro de caución o mediante cualquier otra modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid, por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses de demora.
    El aval, el certificado de seguro de caución y las restantes modalidades de garantías deberán ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de 2 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, o en la normativa que la sustituya, por la que se dicten instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
    4.  El pago de la subvención concedida que no haya sido anticipado, se realizará previa liquidación y justificación de la realización de las acciones formativas y de los gastos generados por dicha actividad, conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las restantes normas de desarrollo vigentes en el territorio de la Comunidad de Madrid.
    5.  En todo caso, el pago de la subvención quedará condicionado a que el beneficiario de cumplimiento, en la forma, plazo y condiciones previstas, al compromiso de contratación establecido en la Orden de concesión y a que se acredite con carácter previo en la forma prevista en el artículo 8 de esta Orden, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social.
    6.  En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    Artículo 13
    Ejecución de las acciones formativas
    1.  La Orden por la que se conceden las subvenciones determinará el plazo de inicio de las acciones formativas, así como su fecha máxima de finalización.
    2.  La duración de las especialidades formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad o de cualquiera de sus módulos o unidades formativos tendrán la duración establecida en la norma por la que se aprueba cada certificado de profesionalidad.
    Las especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad de alta en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal tendrán la duración prevista para la especialidad en el mismo. En el supuesto de que la especialidad solicitada no estuviere de alta en el mencionado fichero, la duración será la que apruebe la Dirección General de Formación, a propuesta de la entidad solicitante, en razón de su finalidad, de los contenidos formativos, del colectivo destinatario, del número de alumnos y de otros criterios técnicos objetivos que, a criterio de la propia Dirección General de Formación, resulten aplicables en cada caso sin que pueda ser inferior a seis horas lectivas.
    La participación de un trabajador en acciones de formación no podrá ser superior a ocho horas diarias.
    Las acciones formativas se impartirán por la totalidad de las horas programadas. Excepcionalmente, se podrá reducir el número de horas de las acciones formativas respecto de las horas programadas, previa solicitud de la entidad debidamente justificada y autorización de la Dirección General de Formación y siempre previo el correspondiente ajuste en el presupuesto de las mismas.
    3.  Las acciones formativas se organizarán en grupos de 25 participantes, como máximo.
    4.  Las acciones formativas a subvencionar se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el correspondiente programa formativo de la especialidad. En el supuesto de especialidades formativas no incluidas en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal, la formación se impartirá de conformidad con el programa formativo de la especialidad que al efecto autorice la Dirección General de Formación.
    5.  El inicio de la impartición de las acciones formativas estará condicionado al hecho de que la entidad beneficiaria cuente, al menos, con las dos terceras partes de las plazas programadas para cada acción formativa.
    La Consejería de Educación y Empleo podrá establecer condiciones particulares en relación con las acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad.
    6.  La entidad beneficiaria deberá remitir a la Consejería de Educación y Empleo las comunicaciones relativas al inicio de las acciones formativas, a su modificación y a la finalización de las mismas. En dichas comunicaciones deberá reflejar la situación laboral de ocupado o desempleado que acrediten los trabajadores al inicio de la formación.
    Artículo 14
    Derechos y obligaciones de los participantes
    1.  Los participantes en las acciones formativas reguladas en esta Orden tendrán los siguientes derechos:
    a)	Recibir formación de modo gratuito.
    b)	Tener cubierto el riesgo de accidente.
    c)	Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos.
    d)	Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente acreditación de la formación recibida.
    2.  Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen.
    3.  Constituyen causas de exclusión de los alumnos las siguientes:
    a)	Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
    b)	No seguir con aprovechamiento la acción formativa.
    c)	Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.
    d)	La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro o entidad que imparta la formación.
    e)	La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad en donde se imparta la formación.
    f)	Otras causas apreciadas por la entidad y ratificadas por la Consejería de Educación y Empleo.
    La exclusión de los alumnos deberá ser propuesta por la entidad beneficiaria, la cual además, podrá solicitar la suspensión cautelar de la asistencia del alumno mientras se resuelve la exclusión.
    Corresponde a la Dirección General de Formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por el plazo de diez días.
    Asimismo, corresponde a la Dirección General de Formación resolver sobre las solicitudes de suspensión cautelar, previo informe de los servicios técnicos de seguimiento y evaluación. En caso de peligro para las personas o bienes, la Dirección General de Formación podrá, igualmente, suspender de manera cautelar, a la vista de los hechos y de las informaciones existentes, la participación de la persona o personas implicada en el curso o acción formativa en el que la incidencia se ha producido.
    Artículo 15
    Seguro de los trabajadores participantes en la formación
    Los participantes en las acciones formativas subvencionadas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las mismas. A tal fin, deberá suscribirse por la entidad beneficiaria o por la entidad subcontratada, con carácter previo al inicio de la acción formativa, el correspondiente seguro que cubra el riesgo de accidentes, incluidos los producidos in itínere y en las visitas didácticas que pudieren realizar. Además, la entidad beneficiaria o la subcontratista, en su caso, deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil o incluir en una ya preexistente a los trabajadores participantes en la formación.
    Artículo 16
    Determinación de la subvención a liquidar
    1.  La cuantía máxima de subvención a liquidar en cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos que la hayan finalizado y por el importe del módulo económico fijado en la Orden de concesión.
    2.  A todos los efectos se considerarán que han iniciado la formación, como máximo, el número de alumnos programados.
    3.  La participación de los trabajadores ocupados en estas acciones formativas no podrá superar el 40 por 100 de las plazas programadas, en consecuencia, no se considerarán como finalizados y, por tanto, no serán computables en la liquidación los trabajadores ocupados que habiendo participado en la formación excedan del citado porcentaje.
    4.  La cuantía de la subvención a percibir por cada acción formativa vendrá determinada por los gastos subvencionables, sin que, en ningún caso, puedan superar la cuantía de la subvención máxima a liquidar, reducidos, en caso de incumplimiento del compromiso de contratación, en el porcentaje que proceda.
    Artículo 17
    Comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación
    La Consejería de Educación y Empleo comprobará el cumplimiento del compromiso de contratación.
    Para ello se procederá de la siguiente manera:
    a)	Se determinará el número de alumnos comprometidos, calculando el 60 por 100 de los alumnos que hayan terminado la acción formativa, redondeado al entero inferior. Se tendrán en cuenta todos los alumnos que hayan terminado, con evaluación positiva o negativa, las acciones formativas correspondientes a una misma programación.
    b)	Se contabilizarán los alumnos contratados en el mes siguiente a la fecha de finalización de cada acción formativa, siempre que los contratos tengan una duración inicial indefinida o de, al menos, seis meses.
    	A estos efectos no se tendrán en cuenta los alumnos contratados que no hubieren permanecido seis meses en el puesto de trabajo, salvo que medien causas o circunstancias objetivas, debidamente motivadas, que hubieren impedido el cumplimiento del compromiso de contratación contraído.
    c)	Se calculará la diferencia entre el número de alumnos contratados y el de alumnos comprometidos. Si el número de alumnos contratados es igual o superior al de alumnos comprometidos se considerará cumplido el compromiso de contratación; en caso contrario, se considerará incumplido.
    d)	En caso de incumplimiento del compromiso se determinará el porcentaje en que se ha de reducir la subvención a percibir conforme a la legislación vigente. Este porcentaje se calculará teniendo en cuenta el número de alumnos en que se ha incumplido el compromiso sobre el total de alumnos que han terminado las acciones formativas correspondientes a una misma programación.
    La Consejería de Educación y Empleo comprobará el cumplimiento del compromiso de contratación y el mantenimiento de las demás obligaciones asumidas directamente mediante consulta al registro público de contratos o, de no ser posible, mediante requerimiento al beneficiario para que acredite documentalmente el cumplimiento del citado compromiso.
    Artículo 18
    Incumplimiento
    El incumplimiento de lo establecido en esta Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
    También procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, si concurren las causas de reintegro establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las siguientes situaciones:
    .	No considerar el curso como válidamente constituido.
    .	No comunicar el inicio del curso.
    .	No suscripción de los seguros de los alumnos.
    .	No presentación de la documentación económica justificativa.
    .	No cumplir con los requisitos sobre publicidad.
    La entidad beneficiaria estará sometida igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de tres meses desde la fecha de dicho acuerdo.
    Artículo 19
    Seguimiento, control y evaluación de las acciones
    1.  La Consejería de Educación y Empleo realizará el seguimiento y control de la actividad formativa, especialmente en lo relativo a la calidad de la formación impartida. A estos efectos se tendrá en cuenta las encuestas realizadas a los alumnos y la valoración realizada por el personal técnico de la citada Consejería.
    Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar con la Consejería de Educación y Empleo para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que esta realice, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2.  La Consejería de Educación y Empleo, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
    3.  Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas, en su caso, al control y verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
    Artículo 20
    Concurrencia de subvenciones
    Las subvenciones reguladas en la presente Orden son incompatibles con la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin.
    La obtención concurrente de ayudas, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
    Artículo 21
    Publicidad de las acciones formativas
    Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a dar a conocer que las acciones formativas subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Empleo, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo.
    A tal efecto, en los contratos y resto de la documentación utilizada en la impartición de las acciones de formación profesional para el empleo, en la señalización exterior de centros y lugares donde se realicen estas acciones y en las actividades de comunicación que se desarrollen para la promoción de las mismas, deberán aparecer en la forma y condiciones que la Dirección General de Formación determine los elementos identificativos de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Primera
    Régimen transitorio del procedimiento
    Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de la entrada en vigor de la misma.
    Los expedientes de solicitud de subvenciones con compromiso de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos, estos procedimientos se entenderán iniciados con la presentación de la solicitud de formalización del convenio de formación con compromiso de contratación o con la presentación de los documentos necesarios para la formalización del mismo, de conformidad con la normativa vigente en ese momento.
    Segunda
    Financiación de las actuaciones en curso
    Las acciones de formación programadas en el marco de la Orden 1190/2009, de 11 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación que estuvieren en vigor, pudieren haberse autorizado o se autoricen a resultas de la conclusión de los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio corriente.
    DISPOSICIÓN DEROGATORIA
    Única
    Derogación normativa
    Queda derogada la Orden 1190/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
    DISPOSICIONES FINALES
    Primera
    Régimen jurídico
    En lo no previsto en esta Orden será de aplicación el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y normas de desarrollo posterior; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
    Segunda
    Habilitación
    Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
    Tercera
    Entrada en vigor
    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 26 de septiembre de 2012.
    		La Consejera de Educación, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
           

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      
        (03/31.826/12)</texto>
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