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    <fecha_publicacion>2012/10/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 872 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

78 

Demanda 872 de 2011 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 872 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Gómez Calvo, contra la empresa “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado decreto y citación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Por repartida la anterior demanda presentada por doña María José Gómez Calvo, frente a “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 9 de octubre de 2012, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Respecto de la prueba solicitada y sin perjuicio de la admisión de la misma que corresponde al magistrado y que en el acto del juicio, en su caso, se acordará, se acuerda lo siguiente:
    En cuanto al interrogatorio de la parte, cítese al representante legal de “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, para que comparezca el día y hora señalado. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo, apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrá tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
    Requiérase a la representación de la entidad demandada, a fin de que presente el día y hora señalados para la celebración de juicio la documentación solicitada por la parte demandante.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 14 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/30.873/12)</texto>
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